Montevideo

Tribunal dio razón a D.P.A. en el archivo de un caso

Luego que D.P.A. archivara una denuncia por entender que no correspondía al ámbito penal, el denunciante solicitó el reexamen lo que fue negado en primera instancia. Ante esto, apeló la decisión del juez pero el Tribunal de Apelaciones mantuvo la decisión.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones de 2° turno, integrado por los ministros Daniel Tapié, Ricardo Míguez y Beatriz Larrieu, confirmó la sentencia dictada por el Juez Letrado en lo Penal de la Capital de 35° turno el 14 de febrero de este año, a través de la cual se resolvió no hacer lugar al pedido de reexamen de la víctima formulado como consecuencia del archivo de su denuncia por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (D.P.A.).

En el marco de sus potestades (Resolución de la Fiscalía n° 354/2021 e Instrucción General n° 4), D.P.A. archivó una denuncia realizada por una víctima conforme lo dispuesto en el art. 98 del C.P.P., por entender que en el caso no existía ningún delito que motivara una investigación penal sin perjuicio de que la víctima podía ocurrir por la vía civil en tanto su planteamiento respondía a un incumplimiento contractual.

Se realizó la audiencia de reexamen prevista en el art. 98.2 del C.P.P. -en la cual la Fiscalía y la víctima debidamente asistida por su defensa expusieron sus posiciones- luego de la cual el juez actuante resolvió no hacer lugar al pedido de reexamen de la denuncia coincidiendo con la decisión de archivo del Departamento D.P.A.

La víctima presentó recurso de apelación contra esta decisión y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno resolvió confirmar la sentencia de primera instancia entendiendo definitivamente que la conducta denunciada no configura delito.

El equipo fiscal y técnico del Departamento D.P.A. realiza -entre otras tareas- la depuración, análisis y priorización de las denuncias recibidas. En ese marco, dispone el archivo de aquellos eventos en los que se advierte inicialmente que no existe ningún delito y de los que no cuentan con elementos para realizar una investigación de utilidad.

Asimismo, luego de analizar y contextualizar las denuncias, D.P.A. deriva a las distintas fiscalías de todo el país los asuntos en los que inicialmente se desprende que habría ocurrido un delito y además cuentan con elementos que requerirían avanzar en la investigación fiscal.

Específicamente en este caso, según el tribunal “los hechos relatados por el denunciante no se ajustan al tipo penal referido. Es decir, C.C. pagó a D.S.C. determinada suma de dinero según resolución de FIFA. Esa suma de dinero fue pagada por concepto de transferencia y multa, pero sin ninguna obligación de restitución ni de hacer un uso determinado de la misma.

Es decir que ese dinero no estaba en posesión de D. en virtud de título que importare la obligación de restitución o que le marcare un uso determinado, sino que fue un pago recibido por resolución de FIFA.

El invocado deber de transferir una suma de dinero a P. no deriva del título por el cual D. recibió el dinero, sino del contrato de cesión celebrado entre F. y P. y consentido por el club. La obligación que el D.S.C. contrajo en esa cesión es independiente del título en virtud del cual recibió el dinero proveniente del C.C., por lo cual no se conjuga el verbo nuclear requerido por el art. 351 del C.P. Ese incumplimiento contractual podrá tener consecuencias en el ámbito civil pero no importa responsabilidad penal”.

“No existió en el caso un bien (dinero) ajeno que entró en posesión del club por título que implicare la obligación de restitución o de darle un uso determinado. No existió conversión del título por el cual el club recibió el bien. La obligación referida por el denunciante emerge de un contrato de cesión y su incumplimiento no tiene relevancia penal, sino que deberá dilucidarse en el ámbito de la justicia civil”, agrega el documento.

“En consecuencia, entendiendo que los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito, de acuerdo a lo previsto en el art. 98 del C.P.P. corresponde confirmar la interlocutoria recurrida”, concluyó el tribunal.

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