Montevideo

Tribunal dio la razón a Fiscalía en apelación en operación Virtus

En el marco de la operación antidrogas Virtus, 10 personas habían sido imputadas por distintos delitos vinculados con el narcotráfico. Las Defensas de 6 de los imputados recurrieron la decisión del juez de aceptar la formalización y las medidas cautelares solicitadas por la fiscal.
Imagen meramente ilustrativa

A fines de marzo, la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 1° turno, a cargo de la fiscal Mónica Ferrero, imputó a diez personas–entre ellas, seis uruguayos, dos montenegrinos, un boliviano y un argentino- detenidas en el marco de la operación antidrogas Virtus, realizada en Pajas Blancas y donde se incautaron casi quinientos kilos de cocaína. A solicitud del equipo fiscal, la juez del caso dispuso la medida cautelar de los diez imputados por el plazo de 120 días.

  • A.A. fue imputado por la presunta comisión de un delito de organización de actividades de narcotráfico, en calidad de cómplice.
  • S.D. por la presunta comisión de un delito de organización de actividades de narcotráfico, en calidad de cómplice.
  • J.M.R. por la presunta comisión de un delito de organización de actividades de narcotráfico, en calidad de autor en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte.
  • R.L.O. por la presunta comisión de un delito de organización en calidad de cómplice en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte.
  • M.E.C.S. por la presunta comisión de un delito de organización de actividades de narcotráfico, en calidad de cómplice.
  • E.E.M.O.R. por la presunta comisión de un delito de organización de actividades de narcotráfico, en calidad de cómplice; en reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de depositario.
  • P.L.M.O.R. por la presunta comisión de un delito de organización de actividades de narcotráfico, en calidad de cómplice en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de depositario.
  • C.I.D.L.S.R. por la presunta comisión de un delito de organización de actividades de narcotráfico, en calidad de cómplice en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de depositario, en calidad de autor.
  • C.F.M.O.R. por la presunta comisión de un delito de asistencia a las actividades de narcotráfico, en calidad de autor.
  • T.M.O.R. por la presunta comisión de un delito de asistencia a las actividades de narcotráfico, en calidad de autor.

Las Defensas de seis de los diez imputados presentaron recursos de apelación contra la resolución de formalización de la investigación y contra la medida cautelar impuesta.

En su sentencia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno, integrado por los ministros Beatriz Larrieu, Ricardo Miguez y Daniel Tapie, expresó que “para solicitar la formalización de una investigación (…) la Fiscalía debe justificar ‘la existencia de elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables’. En el caso, la Fiscalía realizó una prolongada exposición en la cual relató toda la investigación realizada y las evidencias reunidas, de la cual entienden los firmantes que emergen los elementos objetivos de convicción exigidos por la norma citada, que son suficientes para disponer la formalización de la investigación peticionada”.

Por otra parte, sobre los agravios de la Defensa de A.A., S.D. y J.M. respecto de las dos resoluciones impugnadas exclusivamente en el incumplimiento del art. 36.1 lit. c) de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, el Tribunal argumentó que “la norma citada no impone una obligación previa al Estado uruguayo en cuanto a la celeridad con que debe comunicarse a las autoridades consulares del país de la persona detenida, pero nada impide que se haga con posterioridad a la resolución de formalización, que recién da inicio al proceso. En el caso, tanto Fiscalía como el Juzgado interviniente mantuvieron comunicación con el Consulado de Montenegro poniendo en conocimiento de las autoridades la situación de los ciudadanos A.A. y S.D., quienes en la audiencia fueron informados de la actitud asumida por las autoridades consulares. Resta dar cumplimiento de la norma internacional citada respecto del ciudadano boliviano J.M., pero esto no impide su sujeción a proceso, en esta oportunidad y sin perjuicio de ulterioridades”.

Los defensores de M.E.C.S. fundaron sus agravios en la inexistencia de elementos objetivos de convicción sobre la participación de su defendido en el delito que se le imputa. Sobre ello, los magistrados plantean que “resulta del debate realizado en audiencia que las evidencias reseñadas por la Fiscalía y no controvertidas por la Defensa dan cuenta que C. mantuvo contacto con personas implicadas en la organización, concretando en dos ocasiones el arrendamiento de embarcaciones e instruyéndolos en el manejo de la embarcación, incluso los condujo al lugar por donde posteriormente ingresó la droga a nuestro país”.

La Fiscalía fundó la solicitud de la medida cautelar de prisión preventiva en los siguientes extremos: a) existencia de la semiplena prueba del hecho y de la participación de los imputados en la maniobra de ingreso al país de 489 kilos de cocaína para su traslado posterior a embarcación en ultramar, habiéndose realizado la incautación de dicha sustancia y detenidos dos de los imputados en flagrancia; b) existencia de riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, atento a la naturaleza del hecho y gravedad del delito (arts. 225 y 226 del CPP), además de la presunción por el delito imputado establecida en el art. 224.2 del CPP.

Sobre eso, la Defensa de C.F.M.O.R. y T.M.O.R. no cuestionó el elemento material, limitándose a afirmar que la medida no se condice con el principio de inocencia que invocó la jueza, que no se especifican cuáles son los riesgos existentes y que sus defendidos no tienen el poder económico necesario como para una eventual fuga, mientras que la Defensa de M.E.C.S. cuestionó el elemento material remitiéndose a lo manifestado al oponerse a la formalización y agregó que su defendido no tiene conexiones ni conocimiento con la llamada organización por lo cual no puede existir riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. Por su parte, los agravios formulados por la Defensa de A.A., S.D. y J.M. fueron los mismos que para la resolución de formalización de la investigación, a saber, el incumplimiento de la obligación consagrada en el art. 36.1 lit. c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Analizadas las evidencias reseñadas por la Fiscalía, el Tribunal entendió que “se ha alcanzado el estándar de semiplena prueba para entender justificado el elemento material requerido por el art. 224 del C.P.P. para la prisión preventiva de M.E.C.S. -único imputado que cuestionó dicho extremo-. En efecto, de la investigación realizada ha quedado justificado -en esta etapa procesal- la existencia de una organización internacional cuyo objeto es el tráfico de estupefacientes, que ingresó en nuestro país procedente de Argentina y que iba a ser trasladada hasta una embarcación en ultramar. M.E.C.S. estuvo en contacto con integrantes de la organización para obtener una embarcación e instruirlo en su manejo, concurrió a ubicar el lugar por dónde ingresaría la sustancia a nuestro país en zona de Bocas del Cufré y Bocas del Rosario, esas personas estuvieron en su casa y engancharon una embarcación que luego dejaron en el monte cerca de Bocas del Rosario. En esas oportunidades C. manejaba un auto Volkswagen Gol que posteriormente fue avistado junto con el vehículo que transportaba la sustancia por Ruta n° 1 cerca de Playa Pascual oficiando de puntero. A juicio de los firmantes, las evidencias reunidas permiten alcanzar el estándar de requerido para disponer la prisión preventiva, tanto en relación a la comisión de los hechos delictivos como de la participación de C. en la actividad reseñada”.

En el caso, las Defensas de T.M.O.R. y C.F.M.O.R. y de M.E.C.S. cuestionaron la existencia del riesgo procesal. “A juicio de la Sala, éstos emergen suficientemente justificados de la propia naturaleza de la actividad delictiva investigada e imputada a los recurrentes. Si bien con distintos grados de participación, todos ellos tuvieron intervención en la maniobra de una organización internacional de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo cual el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación no puede neutralizarse con una medida cautelar menos gravosa que la adoptada”, sentenció el Tribunal.

Por los argumentos antes mencionados, el Tribunal resolvió no dar lugar a los recursos presentados por las Defensas y confirmar las sentencias de la audiencia del 25 de marzo pasado.

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