Rocha

Tribunal dio la razón a Fiscalía en un caso de homicidio e incendio

El fallo revocó la sentencia de primera instancia y dispuso la condena de un hombre y una mujer a 11 años de penitenciaría, como coautores penalmente responsables de un delito de incendio y un delito de homicidio especialmente agravado.
Imagen meramente ilustrativa

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° turno, revocó una decisión de Primera Instancia e hizo lugar a la condena propuesta por la Fiscalía Departamental de Rocha por los delitos de incendio y homicidio.

En el juicio oral llevado adelante durante 2020, la Fiscalía Departamental de Rocha de 2° turno, a cargo de la fiscal Jessica Pereira, solicitó se condenara a Y.S.R.N. como coautora penalmente responsable de un delito de incendio en reiteración real con un delito de homicidio especialmente agravado a título de dolo eventual a la pena de once años de penitenciaría y a C.F.P.P. como coautor penalmente responsable de un delito de incendio en reiteración real con un delito de homicidio a título de dolo eventual y de continuados delitos de abuso sexual en reiteración real con continuados delitos de abuso sexual especialmente agravados a la pena de veinte años de penitenciaría.

Sin embargo, el fallo de Primera Instancia los había condenado a ambos como autores penalmente responsables de un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, a las penas de nueve y diez meses de prisión respectivamente (con descuento de la preventiva sufrida), absolviendo a ambos de los otros delitos imputados.

La Fiscalía apeló dicha sentencia, argumentando que ésta no comprende los hechos que, a su consideración, quedaron plenamente demostrados y acreditados en el juicio, a saber: el incendio que fue calificado por los profesionales como “hipotético intencional” (descartando que se esté ante un hecho accidental), el delito de homicidio a título de dolo eventual por haber fallecido un menor de 4 años por asfixia de monóxido de carbono a raíz del incendio anteriormente mencionado. Por último, sostuvo que también quedaron acreditados los abusos sexuales a dos víctimas niñas de 6 y 7 años de edad por parte de C.F.P.P. (avalado por el propio relato de las víctimas y se desprende de la pericia psicológica oportunamente realizada).

Con fecha 11 de agosto de 2021 se expidió el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° turno revocando la sentencia dispuesta en Primera Instancia y condenando a Y.S.R.N. como coautora penalmente responsable de un delito de incendio en reiteración real con un delito de homicidio especialmente agravado y a C.F.P.P. como coautor penalmente responsable de un delito de incendio en reiteración real con un delito de homicidio, a sendas penas de once años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento, conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Por su parte, el mismo Tribunal de Apelaciones, dictaminó la absolución de C.F.P.P. de los continuados delitos de abuso sexual en reiteración real con continuados delitos de abuso sexual especialmente agravados, por los que acusó la Fiscalía.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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