Respuesta a pedido de acceso a la información pública - Expediente: 2022-33-1-00489

Pedidos de Informes

Solicita acceso a causas con NUNC 2021062302 primer turno y NUNC 2021038241 segundo turno.-

Sr. R.S.G.

Presente

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a efectos de poner en conocimiento lo dispuesto por el Sr. Director General (S), Dr. Juan Bautista Gómez Duarte, en providencia de fecha 27 de abril del corriente, la cual cumplo en transcribir a continuación: “...comunicar al Sr. R.S.G. que con fecha 1° de junio de 2021 por Resolución de Dirección General de la Fiscalía General de la Nación N° 377/2021 se dispuso la regulación del acceso a las carpetas de investigación para terceros ajenos al proceso. La precitada Resolución se dictó en consonancia con lo dispuesto por el artículo 259 numerales 2 y 6 del Código del Proceso Penal los cuales regulan la reserva de las actuaciones. Del pedido de información realizado, no surge que el solicitante se encuentre vinculado a alguna de las causas cuyo acceso se solicita, razón por la cual, y en virtud de la protección de los datos personales de las personas vinculadas, no corresponde hacer lugar a la solicitud incoada. En caso de que el mismo resulte ser el representante legal de alguno de los involucrados, el mecanismo de acceso a la información de la carpeta no es el formulado en esta solicitud, sino que deberá agendarse ante la Fiscalía interviniente y solicitar la información deseada...”

Sin otro particular, saluda muy atentamente,

Fecha

Fecha de solicitud: 11/04/2022

Fecha de respuesta: 27/04/2022

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