Respuesta a solicitud de acceso a información pública - Expediente N° 2026-33-1-00101

Pedidos de Informes

El presente informe responde a la solicitud de acceso a la información pública que dio lugar a la creación del expediente Nº 2026-33-1-00101.

“a) El número de denuncias recibidas y asignadas a las Fiscalías de Flagrancia de Montevideo y el interior del país, iniciadas por denuncias de terceros o de oficio, durante los años 2024 y 2025, que hubiesen sido rotuladas bajo la carátula de las figuras delictuales contenidas en los artículos 149 BIS y 149 TER del Código Penal, esto es: incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas y comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas, respectivamente. Adicionalmente, y de ser materialmente factible, solicitamos que, a la hora de informar acerca del número de denuncias, se sirvan desagregar el número de denuncias -en función del fundamento que las inspira- en las siguientes tres (3) categorías: (i) color de piel; (ii) raza, religión, origen nacional o étnico; y (iii) orientación sexual y/o la identidad de género de las personas involucradas. Esto es: se sirvan detallar -de ser factible- el número de denuncias fundadas en cuestiones de color de su piel, raza/religión/origen nacional étnico; orientación sexual o identidad sexual. 

b) El número de denuncias recibidas y asignadas a las Fiscalías de Flagrancia de Montevideo y el interior del país, durante los años 2024 y 2025, que hubiesen sido rotuladas bajo la carátula -exclusivamente- de la figura delictual contenida en el Art. 149 BIS del Código Penal, esto es, incitación al odio. 

c) El número de denuncias recibidas y asignadas a las Fiscalías de Flagrancia de Montevideo y el interior del país, durante los años 2024 y 2025, que hubiesen sido rotuladas bajo la carátula -exclusivamente- de la figura delictual contenida en el Art. 149 TER del Código Penal, esto es, la comisión de actos de odio. 

d) Para las denuncias relacionadas en los literales (a), (b) y (c) precedentes, se sirvan des-agregar el detalle -en cada uno ambos casos- según que las denuncias hubieren sido objeto de: (i) archivo; (ii) hubieren finalizado por procedimiento abreviado o por condena; (iii) se encontraren activas; o (iv) o bien, por cualesquiera razones, no se encuentran incluidas en ninguna de las categorías precedentes (ejemplo: la denuncia fue formulada, fue debidamente recibida y encomendada a una Fiscalía de Flagrancia, y sin embargo a su respecto no se registran actuaciones de especie alguna). En adelante, las categorías precedentes se denominan, conjunta y colectivamente, "las Categorías". e) Para las denuncias relacionadas en los literales (a), (b) y (c) precedentes, se sirva informar: (i) el número de NUNC (número de noticia única criminal), (ii) el turno de la Fiscalía en el que se encuentra cada investigación o denuncia, y (iii) la fecha de presentación de las denuncias.”

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