Dictamen N° 1/022 Fiscalía General de la Nación.-

Revocación - libertad anticipada.-

Nº 1

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “ECHECHURY GONZALEZ, FABIAN DARIO. 3 DELITOS DE RAPIÑA ESP. AGRAVADA EN R.R.” IUE 177- 403/2009, expone:

En las presentes actuaciones, al penado Fabián Darío Echechury González, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución No 2373 de fecha 5/10/2015 (fs. 169), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 171) . El período de vigilancia venció el 27/03/2017 (fs. 152 y 197).

Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de hurto especialmente agravado, IUE 177-231/2017,
causa informada de fs. 188/189, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.

 

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

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