Dictamen N° 106/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Nº 106
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “PRIANONE RODRIGUEZ, DANIEL. PEREYRA CASTROMAN, PABLO.
PEREYRA CASTROMAN, EDUARDO. HURTO AGRAVADO.” IUE 316-22/1996, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Eduardo Pereyra Castroman, le fue conferido el beneficio de la Libertad Condicional por resolución No 2805 de fecha 10/10/2007 (fs. 341), la que fue notificada el 29/06/12 (fs. 366 vto) . El período de vigilancia venció el 4/09/2013 (fs. 367).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito continuado de negociación de estupefacientes (art. 31 del dec ley 14.294), IUE 316-338/2015 (testimonio de la IUE 316-60/2013), causa informada a fs. 388 a 389, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte