Dictamen N° 107/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Nº 107
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), en estos autos caratulados: “P.M., C.S.. L.E., M.A.. DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE
AGRAVADO POR LA PLURIPARTICIPACION Y EL USO DE ARMA EN REGIMEN DE REITERACION REAL CON UN DELITO DE LESIONES GRAVES
ESPECIALMENTE AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA EN CALIDAD DE CO-AUTOR Y AUTOR. CASACION PENAL.” I.U.E. 94-222/2017 expone:
La defensa peticiona la libertad provisional del M.A.L. E., y en este sentido, es necesario puntualizar en primer lugar, que resultan de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley 15032, de conformidad con lo dispuesto por el art. 402.1 del CPP vigente, en virtud de que la sentencia recaída aún no ha quedado ejecutoriada.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 27 de la Constitución de la República y el art. 138 del Decreto-Ley 15032, considerando asimismo que no se ha vulnerado un plazo de privación de libertad que se considere razonable, esta Fiscalia se pronuncia en forma contraria a la concesión del beneficio liberatorio.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte