Dictamen N° 110/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Nº 110
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “ROULLIER SAAVEDRA, ADRIAN NICOLAS. RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA. ”IUE 302- 131/2011, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Adrián Nicolás Roullier Saavedra, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución No 3017 de fecha 9/10/2014 (fs. 94), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 95 vto) . El período de vigilancia venció el 25/05/2015 (fs. 88 y 98).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de hurto esp. agravado, IUE 303-58/2015, causa informada de fs. 113-115, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte