Dictamen N° 115/021 Fiscalía Adjunta de Corte

Revocación - libertad anticipada.-

Nº 115

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “BARBOZA PEREIRA, RONY LUIS. UN DELITO DE RAPIÑA AGRAVADA.” IUE 328-9/2008, expone:

En las presentes actuaciones, al penado Rony Luis Barboza Pereira, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución No 2970 de fecha 22/10/2012 (fs. 152), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 153) . El período de vigilancia venció el 27/11/2013 (fs. 137 y 153 vto).-

Durante el transcurso del mismo, cometió siete delitos de hurto esp. agravados, IUE 327-85/2013, causa informada de fs. 183-184 y de planilla sin foliar, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.

 

Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte

Descargas