Dictamen N° 126/021 Fiscalía General de la Nación.-

Revocación - libertad anticipada.-

N.º 126

SUPREMA  CORTE  DE  JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “TORRES MINISTERI, FERNANDO JAVIER. DOS DELITOS DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACION REAL.” IUE 92-178/2010,  expone:

En las presentes actuaciones, al penado Fernando Javier Torres Ministeri,  le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución Nº 95 de fecha 10/02/2014 (fs. 140), la que fue notificada en la misma fecha  (fs. 141). El período de vigilancia venció el 15/03/2016 (fs. 131, 142).-

Durante el transcurso del mismo, cometió cuatro delitos de rapiña especialmente agravados, uno de ellos en  grado de tentativa en reiteración real, en calidad de autor,   IUE 88-311/2015, causa informada de fs. 152-166 y 171,  lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.  

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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