Dictamen N° 128/021 Fiscalía General de la Nación.-
N.º 128
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), en estos autos caratulados: “T.F.,E., R.,M.C., G.,J.J.. R.W.. UN DELITO CONTINUADO DE COHECHO CALIFICADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION CON UN DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO. CASACION PENAL” I.U.E. 2-52330/2018, expone:
ANTECEDENTES PROCESALES
E.A.T.F., W.N.R.F., M.C.R. M. y J.J.G.A., fueron condenados como autores responsables de un delito continuado de cohecho calificado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de contrabando, a las penas de dos (2) años y seis (6) meses de penitenciaría, tres (3) años de inhabilitación especial, y una multa de ciento cincuenta (150) unidades reajustables, por sentencia n.º 29 dictada con fecha 15/7/20, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia de 4º Turno (fs. 231-257).
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, por sentencia nº 14 dictada con fecha 24/2/21, revocó la sentencia de primera instancia, y absolvió a todos los imputados.
La Fiscalía Departamental de Colonia único turno, interpone recurso de casación en escrito que luce de fs. 509 a 528 vta.
La Sala por decreto n.º 164 de fecha 25/3/21, dispuso conferir traslado del mismo (fs. 530), el que fue evacuado por E.T. (fs. 535-561), y por la defensa de R., R.F.y G.A. (fs. 563-572 vta.), los que peticionan el rechazo del recurso.
Por decreto n.º 308 de fecha 8/7/21, la Sala dispuso elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (fs.574).
La Corporación por decreto N.º 813 de fecha 2/9/21, resolvió conferir vista al Fiscal de Corte (fs. 578), lo que se efectivizó el día 7/9/21 (fs. 579 vta.).
Esta Fiscalía por dictamen nº 105 de fecha 8/9/2021 peticionó que se agregaran los registros de audio (fs. 580), a lo que la Corporación hizo lugar por decreto 912 de fecha 16/9/2021, y las actuaciones con lo solicitado, fueron nuevamente recibidas en esta Sede, con fecha 29/9/2021 (fs. 583 vta.).
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I.- La recurrente se agravia por la infracción a las reglas de valoración de la prueba, prevista en el art. 143 CPP, 140 y 141 CGP. Indica que el Tribunal incurrió en un vicio grave en la aplicación de las reglas de la lógica y racionalidad en la valoración de la prueba al absolver a los imputados en contra de las probanzas existentes en autos, y esa irracionalidad encuadró en un absurdo evidente, extremo que permite revisar las conclusiones probatorias en sede de casación.
II.- La recurrente entonces, fundamenta su agravio y señala que se otorgó una absurda, arbitraria y errada valoración probatoria, a la declaración de los civiles que declararon hostilmente en la causa, dándoles su plena certeza, y que por otra parte, le otorga una casi nula valoración, a los testimonios de los Jerarcas de Aduana, de los funcionarios actuantes en la investigación por parte de Grupo de Inteligencia y Respuesta Aduanera (GRIA) y Dirección de Investigaciones de la Prefectura (DIVIN), testigos algunos que efectuaron seguimientos presenciales, directo e inmediatos, que declararon en forma clara, inequívoca y coincidente con lo que vieron. Indica asimismo que la Sala soslaya las filmaciones relevadas e incorporadas, incluso las efectuadas por personal actuante en seguimientos personales y directos para la investigación, y que, conjuntamente al resto del material, si resultare, por sí sólo, insuficiente, prueban la maniobra, y tampoco fueron valoradas correctamente las interceptaciones debidamente autorizadas, escuchas telefónicas, las pericias y relevamientos de mensajería telefónica, que refieren inequivocamente a los imputados, a las negociaciones que existían con los civiles, a los envíos y entregas de sumas de dinero, aunque no participen los imputados. Respecto a las filmaciones, indica que el Tribunal no valoró correctamente su incorporación, porque exigir visualizar la entrega de dinero, que se efectúa, sabido por la experiencia, en estos casos sigilosamente entre manos, es absurdo, maxime si se tienen en cuenta los encuentros que sí fueron probados en autos, con el resto de indicios obrantes y testigos presenciales que estuvieron meses detrás de la maniobra para declarar en estas actuaciones.
III.- Como ha venido sosteniendo en anteriores dictámenes esta Fiscalía, la valoración de la prueba como motivo de casación, sólo puede reverse en el caso de que se aleguen que la misma resulta ilógica, absurda o arbitaria. A tales efectos, debe considerarse lo dispuesto respecto al recurso de casación por el art. 369 CPP, se remite a lo dispuesto en el CGP, con algunas salvedades. Y en cuanto a las causales de casación, el art. 270 CGP, establece que “El recurso sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma. Se entenderá por tal, inclusive, la infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba.”. En este sentido, como ha venido sosteniendo esta Corporación en mayoría, el ámbito de la norma queda circunscripto a la llamada prueba legal, o sea aquella en que la propia ley prescribe que verificándose ciertos presupuestos por ella misma indicados, el Juez aunque opine distinto, debe darle el valor y eficacia previamente fijados, o en el caso de apreciación librada a las reglas de la sana crítica, cuando incurre en absurdo evidente, por lo grosero e infundado (Cf. S. 57/2021). Recordemos las enseñanzas de COUTURE, en cuanto indicaba que “las reglas de la sana crítica son reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, etc.), con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas” (Cf. Couture, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil, t. II, pag. 195 y Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pag. 271, citado por la Dra. Klett en Curso sobre el Nuevo Código del Proceso Penal. Volumen 1 pag. 513).
IV.- Ahora bien, en este caso, analizaremos las pruebas fundamentales que señala la Fiscalía abonan su teoría. En este sentido nos detendremos a analizar los testimonios de los funcionarios de las Agencias Gria y Divin, considerando que con sus testimonios se ingresa asimismo la prueba documental y periciales agregadas..
1) Testigo P. (Audiencia 22/6 Pista 6), que efectuó filmaciones cerca de la zona de tax Free, aprecio lo que habría sido un saludo con aparente pase de mano de algún objeto, de alguna cosa en la mano, identificando a uno de ellos como T., el cual luego se lleva la mano al costado. Vio a I. recolectando las promociones en los andenes, ya que ellos contactaban a diferentes personas en el buque para que le compraran las promociones en nombre del pasajero, y luego de pasar los controles, esas personas las recolectaban. Yo estuve en las detenciones, en Plaza Cuba, yo ¨marcaba¨, individualizaba a la persona a detener. Señala que en todas las vigilancias se observa la misma maniobra. Vi que …(no se entiende) aparentemente le pasaba dinero al Sr. T., que estaba asesorando a algunas personas, se llevo la mano al costado con el puño cerrado. Los lugares de encuentro entre aduaneros e imputados, eran los mismos: atras de la cafeteria, el ascensor, el tax freee, el baño, siempre coincidía que cuando bajaba uno de los aduaneros al baño, T. o R. iban al baño, y demoraban unos segundos, ni siquiera entraban en el baño, quedaban en el corredor. Preguntado, Ud. menciono a T. y a R., ¿a G. y R. la observó en alguna oportunidad? contesta que a G. no puede decir pero a R. si.. participaba de los encuentros en el baño...¿Advierte que se hacian señas o gestos para juntarse?...responde que si, de cabeza, de asentir como cuando decís vení, se ve en los videos. Preguntado por la defensa de T., ¿Ud. pude afirmar que en algún momento mi defendido haya recibido alguni tipo de beneficio por parte de los condenados en el proceso abreviado? alguna retribución económica, un favor? Como le dije, fue aparente....no le puedo decir que si o que no.
2) Testigo D.S. Audiencia 22/6 (Pista 5), perteneciente al grupo de investigación GRIA, que los civiles condenados tenían dos formas de operar para el ingreso de mercadería en forma ilegal al país. y la elección de la forma en que se iba a efectuar la maniobra dependía de si estaban presentes en ese momento en el control aduanero, los funcionarios aquí imputados, o no. En el primer caso, se los identificaba como la aduana buena, en el segundo, era la aduana mala. Según sus dichos, si estaba la aduana buena, los condenados pasaban mas de una franquicia en bolsos, los cuales pasarían el control aduanero sin problemas, ya que se trataba de la aduana buena, en caso contrario, si estaba la aduana mala, ellos debían convencer a varios pasajeros para que les pasaran la mercadería, la cual luego de pasar el control aduanero, la recogerían. La maniobra de pasar las franquicias pidiéndoles a los pasajeros que lo hicieran, la efectuaban cuando no estaban los imputados, es decir la usaban cuando estaba la aduana mala, y según sus dichos, cuando estaba la aduana buena, que estaría conformada por los aqui acusados, pasaban toda la mercadería junta sin problema.
3) Testigo C. Oficial de la Armada, trabaja en la Division de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval, Audiencia 22/6 (Pista 8):. vimos movimientos migratorios reiterados, analizando las cámaras vimos a los ahora condenados por estos delitos, y pudimos ver que se reunían con ciertos funcionarios de Aduanas, y ahí nos contactamos con la Fiscal que era la dra. A., para ver si se abría un caso. Las evidencias, estaban compuestas por los movimientos migratorios, de la ANP los registros fílmicos, se solicito vigilancia electrónica, interceptaciones que las llevo el GRIA, tarea de campo, y los análisis de los celulares. Vigilancias, Ud. efectuó? si, ¿que surgió de las vigilancias? que al arribo de los buques, las personas condenadas descendían del barco, pasaban la zona de control donde están los escáner, donde estaban los funcionarios aduaneros aquí presentes, luego se dirigían a la zona de andenes, donde están los buses, y veíamos como colectaban bolsas con cigarrillos que obtenían en el barco, y los viajeros se los entregaban en esa zona. Ellos reunían esas promociones, y subían a los buses. Allí pudimos ver que los funcionarios aduaneros salían de la zona de controles, entablaban contacto visual con estas personas, y se reunían con ellas en determinados lugares, en el tax free hubo un encuentro que fue realizado el 26 de setiembre, ahi vi a I. que le entrega dinero a T. en esa zona y se retira, dinero, billete. El ascensor era una zona donde se reunían y también en los baños. En vigilancia presencial vi a T., luego vigilancia por cámaras, vi a W.R., y a la sra. R.. A G.en registro fílmico no se pudo ver. Esas vigilancias las hice con P. y P.......En el barco adquirió franquicias, y las repartía entre varios pasajeros, los esperaba luego en la zona de andenes reunía la mercadería ahí, luego ingresaba se reunía con los funcionarios en este caso R., y luego se retiraba. Filmaciones del xxx, que vamos a reproducir, de ellas se elaboraron fotogramas,....se exhibe el video.....se ve el encuentro de T. con G., la vigilancia fue presencial, yo estaba sentado donde esta la flecha...el que entra corriendo es G. ahí hay un breve encuentro, lo va a saludar con la mano, y luego el funcionario se lleva la mano al bolsillo.....la declaración del testigo es presencial...se encuentran brevemente en el tax free...ahora se va a otro video del 9 de agosto acá se ve a quien seria el Sr. T. reunirse con A.R. en la zona de anden....esta filmación no es presencial...video del 10 de agosto, encuentro de T. con D.V. en la zona de los baños..... .ahi se ve cuando se mete la mano en el bolsillo, para la defensa "se acomoda" la campera..... 14 de agosto …. vemos encuentro en el baño de A.R., J.G. y W.R. fue condenado por contrabando…., se ve el encuentro de I. con R. ..se ve en la zona de arribos, que fue presenciado por un agente nuestro ... P., ahi se ve que el funcionario nuestro se acerca, extiende la mano.... 19 de setiembre, encuentro entre D.S. y T. en la cafeteria ...se vincula con de la pericia de celulares de la sra. D. S., se pericio el teléfono y surgió en una conversación entre D.Si. y T. ....un mensaje de wasap que dice voy en la tarde (51:40)...26 de setiembre, encuentro entre I. y T., en el tax free, ahi estoy yo (el declarante) estaba 3 o 4 metros, vi un intercambio de dinero con la Sra I. ¿quien le daba a quien? la sra I. le daba a T.....¿un billete de que cantidad? no pude apreciar... hay un wasap entre D.S. y T....18 de octubre día de la vigilancia a bordo del buque, I. después que reúne todas la promociones, se reúne con W.R. frente al baño...se que en el operativo le incautaron a I.,.... ¿cuales eran los diferentes mecanismos que se utilizaban para el ingreso de cigarrillos? ..vimos que entregaban a distintos pasajeros la mercadería como forma para burlar los controles en el puerto. Ante la pregunta la defensa ¿en que forma se podía incautar la mercaderia si estaba en legal forma?..las franquicias estaban en bolsas de free shopp pero ademas tenían en los bolsos personales, esos bolsos de mano pasaban por los escaner. Preguntado ¿donde esta documentado que las personas pasaban por el puerto mercaderia en su bolso personal? en el informe que hizo J.S. que se le incauta a la sra. E.. ¿quien le incauto a la sra. E.? .. Prefectura hace la incautación. y el dia de la detenciones, también en los bolsos de mano venían mas cigarrillos.. .Preguntado: si los pasajeros no les cobraban nada a los condenados por pasar la mercaderia, ¿cual era la lógica de pagarla a los aduaneros? lo que pasa que no todos lo aceptan, entonces cuando pasaba eso, ellos lo bajaban en su propio equipaje. Preguntado: Ud pudieron acreditar fehacientemente que pasaba exceso de mercadería por el ingreso al pais por los escaner, ? si, hay un informe 05 de la prefectura de xxx sobre la sra. Y. E., y la mercaderia era cigarrillos-
4) Testigo J.S. (Audiencia 22/6 Pista 9). Los funcionarios veían maniobras en los barcos, y que determinados pasajeros le exigían a otros que le compraran cigarrillos para ingresar al país, y algunos pasajeros se quejaban por esto. Yo apoyaba a D.S. y C.. Mi tareas era vigilancia en el lugar, análisis de lista de pasajeros, y recoger las filmaciones en el puerto de xxx en el área portuaria, la que luego se le entregaba a C.. En el análisis de la lista, se apreciaba que se repetía los nombres de los pasajeros que ya resultaron condenados, los cuales viajaban los días en los cuales estaban los aduaneros formalizados en este caso, y la mayoría de las veces regresaban en el mismo día, e incluso en el mismo barco, esto nos daba la pauta de que solo viajaban para efectuar compras en el barco, casi siempre en xxx. Los civiles condenados al llegar a la zona de control aduanero, elegían un escáner para pasar, en el cual estaban los funcionarios aduaneros formalizados, ahí se veía que se hacia señas por la cabeza. Y uno de los formalizados salían atrás de este civil, iba hasta la puerta, y en el caso de G. iba a la zona de embarque del micro, se reunía con otras, y de ahí G. sale corriendo hacia el baño donde se encontraba con los aduaneros mencionados, lo que pude observar es un saludo, que se daban la mano otra cosa no pude observar por la distancia donde me encontraba, lo llamativo era que ya se habían saludado en el escáner, se habían hecho señas con la cabeza... Vi también en otra oportunidad que los formalizados se encontraban con los condenados en el tax free, en la cafetería o en el ascensor. ... Cuando se encontraban en la puerta del baño yo vi a G. que le daba la mano como saludándolo tanto al aduanero T. como a R., llamativo era que G. hacia el trayecto corriendo, y tomaba el ultimo bus. Y luego que se saludaban, los aduaneros se llevaban la mano al bolsillo. Estaban ademas las cámaras del puerto, las que yo solicitaba, y si bien hay otras que son de la aduana, pensamos que no era favorable para la investigación solicitarlas ya que esas cámaras son vistas y administradas por los funcionarios aduaneros de xxx, fue una estrategia de los funcionarios del caso que para que no se filtrara la información. Se solicita al testigo que se refiera al informe nº 5, prueba documental de incautación, no lo hice yo el informe, se constato que la Sra. E. venia con un bulto llamativo, se hizo pasar a un salón para revisar, y ahi se constato una cantidad de cigarrillos, aproximadamente 12 o 15 cartones. Cuando se da intervención a los funcionarios de Aduana, se les da información a los funcionarios aqui presentes, salvo la sra., el funcionario esto se llevo, para proceder a la incautación y el funcionario nuestro le pidio una copia. Y esta sra. había pasado por el escaner, y era las que se sabia que viajaba con frecuencia... 2 o 3 veces por semana, a veces iban y volvían en el día, ellos venian, habian 2 o 3 escaner funcionando, y ellos elegían el escaner donde estaban los funcionarios aduaneros formalizados en ese momento, los que estaban haciendo los controles.
5) Testigo S.. (Audiencia 23/6 Pista 7). Hice seguimientos y vigilancia a los investigados, en octubre 2018, embarcamos en 3 cruces, y luego en el barco, G. estaba con F., al retorno I. regresaba a xxx, y observamos porque estabamos en el mismo barco, se paro en el hall y selecciono al azar le decía que ella compraba promociones de cigarros, y querían que esas personas pasaran por aduana, lo hizo con 5 personas, y ella adquirió unos 10 promociones, fue sola, salio sola, con todas las bolsas, recibió todos los tickets juntos, luego fue al hall y ahí repartió las bolsas a las personas que iban a colaborar con ella. Descendió del barco, paso por el control de aduanas, portando un bolso con unas 5 promociones,o sea unas 20 cartones de cigarros y paso por el control de aduanas, y luego fue al hall como todos los pasajeros, llego hasta el bus, y luego regreso al hall del puerto donde se encontraban en el tax free, se encuentra con los funcionarios aduaneros que estaban de guardia, y que habian pasado por ellos, R. y T., con ellos se saluda, luego regresa para el omnibus que va para xxx, y ahi recolecta las promociones que habia distribuido arriba del barco, y se baja en plaza xxx portando un importante numero de cigarros. Vi que en control de aduanas estaba R. y T.,
6) Testigo G.. (23 de junio Pista 6) al retornar a xxx, viaja conmigo I., observo que la misma solicita a varias personas si le pasaba alguna promoción de cigarros, unas decían que si y otras que no. Veo que va al free shop, I. compra unos 40 cartones de cigarros van a la caja, los paga y entrega unos diez tiket, le hace varias facturas, se lo pone en varias bolsas y se entrega las bolsas, veo cuando coloca 4 o 5 bolsas en un bolso de mano que llevaba, cuando llega a xxx voy a unos 3 o 4 metros atrás de ella, pasa el control aduanero donde estaba W.R. y E.T., la saludan y no efectúan ningún tipo de control, va hacia andenes y comienza a recolectar paquetes a las personas a las que se les habia entregado, alli observo que ingresa nuevamente a la terminal, en la zona de tax free, donde se encontraban W.R. y E.T., estrecha la mano con ellos, lo que llama la atención que los saludara nuevamente, porque ya los había saludado en la zona de control, corto dialogo, se retira y aborda el bus. otro compañero hizo tambien la vigilancia. y dentro del omnibus iba colectando los paquetes…Preguntado si ud puede afirmar si los condenados entregaron dinero u otro beneficio a los imputados en este proceso? por el analisis de los telefonos''' si.
7)Testigo P. Audiencia 24 de junio (Pista 2), función de vigilancia, y se aprecia que se encontraban con T., R. y R.... fuera de la zona de escaner, en el ascensor, hacían contacto visual, se encontraban en la terminal, hablaban 5 o 10 segundos, a veces se daba la mano, o uno se llevaba la mano al bolsillo, vi a T., en encuentros enfrente a tax free, al baño, al ascensor, afuera de la terminal, luego de pasar por los escaner. Los encuentros duraban pocos segundos, en una oportunidad el Sr. T., casi seguro que era D.S., se estrecharon la mano y como que se cae algo al piso, D.S. se agacha agarra se dan la mano y ahi se va. Tenia una forma rectangular. En plaza xxx 14.10. se bajaban con todas las bolsas. Y una vez vi a D.S. recolectar las bolsas en los andenes. Participé las detenciones en plaza xxx. se le incauto a D.S. entre 40 y 50 cartones de cigarrillos. Defensa. ¿Ud. vio dinero? a mi me pareció. Yo no puedo afirmar que era eso… yo vi el pasaje de algo es lo que dije.
Asimismo, adquieren especial relevancia las resultancias de las interceptaciones telefónicas asi como de los mensajes de texto que se detallan. En primer lugar, se reseña la transcripción de una conversación entre el interceptado J.G. y una interlocutora de sexo femenino, fechada el 23/10/18, donde el primero le dice que “venite tranquila porque el gordo no esta”, “se fue porque tuvo que declarar en xxx, no está el W., no esta el W.”, “está solo la C., los..los nuevos y ahora para mañana “venia el R. para romper los huevos” “no se si vendrá para...está el P.” “asi que si venis librana tirate para donde está el..o con la C. tirate igual igual cualquier cosa..no se si vos tenes confianza con ella..si no cualquier cosa le decis que”, a lo que que su interlocutora le responde “ no, no, no, no yo ya hablé con ella la otra vez y le mandé la plata par W., si,si, si”. (fs. 158). Asimismo, resulta relevante el contacto mantenido por mensajes por F.I. con su madre J.d.S., este le dice “Te mande con M. 2000”, a lo que I. le responde “ Bueno y lo del t. lo mandaste”, respondiendo su madre “Lo lleva la l.”, Luego d.S. dice: “Si ves al T. preguntale..como y con quien esta hoy. Que la plata se la das de tarde decile...”. (fs. 198)….I. en otro mensaje escribe: “Le dije a T. que venias mañana te digo xq algo te va a pedir…..Mas bien por W. “ (fs. 199). “le di mil mas al J. dale 2500 al t. de cada una” …...”Le diste a W.….Si, mañana esta el y T.” (fs. 200). De los mensajes de texto interceptados en el celular de Y.E., intercambiados con tel xxx agendado como P., cuya titularidad pertenece al imputado J.G., E, pregunta “Hola averiguaste algo para mañana” contestando G, “Según T, y w, esta h,”. Vuelve a preguntarle E, “Hola te veo ahora todo bien vos” respondiendole G, “todo bien”. El 10/11/18, E, le pregunta: “Hola el lunes vos estas”, “sabes con quien”, y G, le responde “Estoy con T, y los nuevos”(fs. 214). En capturas de pantalla de comunicaciones mantenidas por whastsapp por E, con telefono registrado a nombre de D.A.V. C., este le dice el dia 26/11/2018, “Estoy b.a. el viejo tenia 7 prandas y no traje boleta, se armo quincho la proxima te vas por buque bus me dijo 7.2050 o 100 con boletas sino no pasas mas”. Y agrega “Salado el pelado en la puerta preft. Y el pelado gordo con barba en el salon grande mirando para los bondi el W. le mando un wasap a. z. diciendo que esta bravicimo que se cuidara” (fs. 216). A fojas 160, en diálogo entre G. y quien sería S.D., el día 29/10/2018, donde conversan sobre las alternativas del contralor aduanero, dice la segunda: "el W. que no sabe nada pa no... la verdad te digo éstos están de vivo, están pasados estos mugrientos, pero si están pasados pero son... esta guardia es la única que vamos a poder laburar le digo, y se subieron al carro le digo te piden platales dice si estos mugrientos siempre lo mismo"... "así con eso te las arreglan viste!. Eso me lo dijo W. a mi allá arriba cuando me subió para... para por el elevador con él... por el ascensor"... "pero ta que pasó con él... que...con ese rubio tampoco se va a poder trabajar y me dice... y ustedes que... dice y ustedes que piensan dice y cuidensen porque se están cambiando las guardias dice la cambian en el momento... se están cambiando la guardia en el momento, dice cuídense digo y ta con quien van a trabajar ustedes claro lo que pasa que vos querés trabajar solo con la gente de la ropa". A fojas 162, en otro diálogo entre los mismos G. y D., de fecha 7/11/2018, dice la nombrada "ta, después estábamos ahí con F. en el ascensor ahí bobeando viste, vino W. zorreando y digo viste W. te escapamos le di... nos escapamos y no te pagamos nada na... na no sé cuanto ahí éste... digo no... nos estamos yendo para allá, dice mirá que mañana no estoy no sé cuanto y está él... el loco este no... no te preocupes ta!. Y agarré... digo que pasó con el muchacho y me contó lo mismo dice tas loco... dice tiro la..la...la... la mochila dice porque lo iban a... a revisar dice pero saber como es esto con esta guardia dice... el famoso peaje viste y él se asusté tiró la...la. mochila y se llevó el bolso, dice este... y ta y...y los maleteros nos vinieron a... a "o llama", a buscar y que pasó, que no sé que no sé cuanto, salimos lo entramos y ta y... le perdoné la vida dice, le dele el bolso y le saqué toda la mochila tenía...seis promos dice éste... y que no le dije a T. porque si le hubiese dicho a T. lo caga a piñazos, porque el escándalo que hizo dice, mongólico dice como va a salir corriendo dice si nadie le iba a hacer nada, dice pero yo le dije malo W. viste, dice ya lo avisé que no viniera más ni él y esa gorda ni la... ni la hermana del gordo dijo". Continuando luego relatando la conversación con "W.", "en verdad le dijo W. eso a ellos ta... porque no los quería más y también nos dijo que en cualquier momento esto se cortaba pa buenas, digo a ... W. no seas malo si vos sabés que hay gente que le digo... que trabajamos bien y vos no nos conocés de hace un día, sí pero no...no pa diciembre esto no creo que, tenga andamiento dice porque cuando no es uno es otro que se zarpa dice el mediodía dice explota... que es impresionante, si, si claro si si si si si eso ya te digo no lo repito de boca ajena nos dijo él (...) deja no seas malo W. te voy a decir, me dijo no sabés lo que pasa acá que después yo dejo pasar a uno y a otro no y empiezana porque fulano porque mengano porque sulano pasa y los demás no, dice así que cuando corte tengo que cortar parejo me dijo, bueno ta pero "a lo que G. le acotó "si...que va a cortar él si el que manda no es él", y continúa D. "digo vos hace lo que quieras le digo está bien y ta y le llevé mil pesos a...a... de N. viste que me lo dio en xxx porque se había quedado corto o le da eso no sé, al T. pero él no... el sí no nos contó nada, pero lo llamé fuimos al ascensor y eso viste... pero no, no, no le dije que veníamos hoy con F. y eso y ta, ta tranquila tranquila y ta después salió y..."
G. señala "lunes... está hasta el lunes el está hasta el lunes de corrido y después se va unos días de licencia", y D. "no... mirá no te quiero mentir pero lo que le dijo a ...alla que que... estaba el lunes" y por último G. "por eso te digo que está hasta el lunes y se va unos días de licencia". A fojas 167 en el mismo diálogo expresa la interlocutora: "No, no ta yendo nadie, mirá desaparecieron los viejos, desapareció el A. y después los demás están yendo y bueno estos ya no van más por xxx, por ahora Y. y el Y., que eso ta buenísimo, imaginate que te deja, porque dice que no, tiene razón loco, porque, sabes que los quemo a ellos?... Que los mangangá quieren quinientos pesos para cada uno, no sé si es verdad, a mi no, a mi no me pidieron quinientos pesos, si me pidieron...G. le acota "A mi me dijeron, y les doy; doscientos les doy yo" y continúa la mujer "Bueno, a mi, yo les di quinientos, pero para, di quinientos, no les di mil, pero a Y. la, a Y. la apuraron y le pidieron quinientos para cada uno, ah, entonces dije no, para, laburar pa estos pa estos mangas de pichis, dice tas loco, el otro que no, que no se quiere bajar de dos mil pesos el W.". " Ah no? " pregunta G. y responde su interlocutora "No, no la podes pijiar con la C. viste o con el T., pero al W. no, de frente, te...te... te acorrala y, y, y no, no va más, y no va más, siempre con él no va más, viste como es... pero lo que pasa es que le tenés que hacer la cuenta (inaudible) porque yo la próxima vez que vaya le empiezo a tirar los números en la cara, vos sacas cuenta, yo no se qué pensás que nosotros restamos, se quejan porque bajamos cargando, se quejan por esto, se quejan por lo otro, pero hagan números, vo hagan números, no, yo sé que a ellos les importa de ellos nomas, viste, pero ta (inaudible) lo que pasa es que se quieren quedar con la gente de ropa, y ayer me decía la Y., pero mirá que ni siquiera está viajando gente pa la ropa".En las intercepciones telefónicas realizadas a F.I., a fojas 171 la misma conversa con J.d.S., el día 16/8/208, sobre el día que van a viajar, dice F. "y el sábado me dijo W. que no. No sé", y responde F. "si pero es porque está el F." y J. "creo que es porque está, creo que es porque está el F.. Claro le toca al F., por eso me dijo que no. Me dijo el domingo." A fojas 173, en conversación con J.N., el día 23/8/2018, F.I. le pasa el teléfono a su madre J.d.S., quien le cuenta a J. "Recién llego hasta casa, si nos comimos tremendo20 minutos allá de espera". Luego le pregunta "qué pasó con el enano" a lo que J. le responde "nada, le dejaron 25 prendas". "Si, yo vi" dice J., "yo vi que salió con lo do", la mochila vacia y el coso, ahí, que cagada", y responde J. "si, el T. no podía hacer nada, aquel empe... por eso estaban tan... taban nerviosos, estaban ellos" Dice J. "ellos? Si, ellos. Si, era la móvil esa, después yo... yo cuando bajé" A continuación dice J. "Yo no me di cuenta y después, le dí la plata todavía. Digo, la puta madre, no le hubiese dado nada mirá". J. dice que en cambio "yo no le dí nada, boluda, pa que, bueno ta ta, no importa, quedás bien pa otro día, que va hacer". Y le dice J. "si obvio, además igual pasamos"... "si él me dijo, no puedo hacer nada me decía... no puedo hacer nada. Y no podía hacer nada, que iba a hacer?". Luefo a fojas 174, J. le pregunta qué le pasó a ella, y J. le responde "no. No, a mi no me sacó. o sea, me sacó las promos... no, pero yo le robé. Sí, claro, pero cuando se fueron, e, que se fue el guacho ese de la movil, que vino el T.me dice... que no podía ir, le robé. Le robé 3 promos y le dejé una sola ahí arriba. Claro, y me vine, porque yo traía 25 prendas viste. Y el loco le dijo trae 25 prendas". El 1/9/2018, en conversación con F.I. y su madre J., a fojas 175 - 176 la primera le dice "está la móvil acá"...hay como 15 de la móvil me dijo el T.... le dije que íbamos a venir... claro, le dije que íbamos a venir tranquilas, porque ta, por las dudas. El no sabía si iban a estar al mediodía. Pero ta, venimos tranquilas por las dudas." En otro diálogo entre las mismas el día 10/9/2018, a fojas 176, J. pregunta "que le pasa a la vieja estúpida esa?" F.le contesta "no se, no sé que le pasó. Me dijo, vos estás mal.. ahí cuando pase por el escaner". J. le dice "ta, mañana le pregunto. Si lo veo, al T. o a ella" y luego reitera la frase "hace un (no se entiende) que no voy, que no rompo las pelotas". Más tarde afirma "deben de estar rabiosos porque no estarán recaudando nada" a lo que F.responde "y si, bueno, pero que abran pasadas si quieren recaudar".
V.- A modo de resumen y conclusión, el suscrito considera que surge de la prueba diligenciada, los civiles condenados tenían dos formas de operar para el ingreso de mercadería en forma ilegal al pais. y la elección de la forma en que se iba a efectuar la maniobra, dependía de si estaban presentes en ese momento en el control aduanero, los funcionarios aquí imputados, o no. En el primer caso, se los identificaba como la aduana buena, en el segundo, era la aduana mala. Si estaba la aduana buena, los condenados pasaban mas de una franquicia en bolsos, los cuales pasarían el control aduanero sin problemas. En caso contrario, si estaba la aduana mala, ellos adquirían franquicias de cigarrillos en el barco de xxx, y luego entablaban un diálogo con algunos de los pasajeros del barco, para pedirles que le “pasaran” las mismas por la Aduana, cuando arribaran a nuestro país. Luego de ello, recolectabna las bolsas que había entregado a dichos pasajeros. Esta segunda modalidad, tambien se empleaba en algunas oportunidades en el caso de que estuviera asimismo la aduana “buena”.
En este sentido, cabe detenerse en cuanto a que, en base a las declaraciones de los civiles que depusieron como testigos en esta causa, el Tribunal señala que no resulta lógico concluir, que si las personas lograban que otros pasajeros le ingresaran la mercadería al país, para que habrían de pagarle a los aduaneros, este resulta ser el argumento de mayor peso que la Sala despliega para concluir en la absolución de los acusados.
Sin embargo, este razonamiento sólo resulta aplicable para el caso de que los civiles condenados, pasaran por el control aduanero en las oportunidades en que se encontraba la “aduana mala”, es decir, ya que allí sólo podían “pasar “ la mercadería, si contaban con la colaboración de algunos de los pasajeros del buque. Pero en el caso de que estuviera la aduana “buena”, es decir aquella en la cual efectuaban los controles los acusados, los civiles condenados, ademas de peticionar eventualmente a los pasajeros el ingreso de la mercadería al pais, tenían la tranquilidad de que podrían pasar ellos mismos la mercadería en sus bolsos personales, vulnerando así la normativa correspondiente. Tal extremo surge perfectamente detallado en los testimonios expuestos ut supra, prestados por S. y G..
Por otra parte es de lógica colegir que los civiles no podían estar dependiendo siempre de la buena disposición de alguno o algunos de los pasajeros del barco para acceder a ingresar al país una mercadería que no era de su propiedad, y en el caso de que las tratativas fueran infructuosas o sólo hubieran podido convencer a unos pocos pasajeros, la inversión efectuada en realizar la maniobra implicaría una pérdida para ellos, extremo este que no se configuraría en el caso de que los controles en la aduana los efectuaran los aquí imputados, a cambio de cierta recompensa economica.
La prueba de la omisión de efectuar un acto relativo a su cargo como seria el caso, surge acreditada por las declaraciones de dos de los funcionarios intervinientes, que apreciaron en forma personal la maniobra, la que se encuentra corroborada asimismo por las resultancias de las escuchas telefonicas y los mensajes de texto ya reseñados.
Y en cuanto a que los imputados recibieron dinero por esos actos, es dable precisar en primer lugar, que la prueba de tal extremo resulta dificultosa, puesto que tal circunstancia no se configura a ojos vistas, máxime en este caso en el cual tanto los civiles como los funcionarios acusados, eran conscientes de que la zona estaba vigilada por personal de diferentes reparticiones y principalmente por la existencia de cámaras que filmaban la actividad en el recinto portuario.
Sin embargo la tarea de vigilancia efectuada durante varios meses dio frutos en este sentido, puesto que tal extremo resultó probado dada los cruces y acciones reiterados e injustificados realizadas por algunos de los civiles condenados, y los aquí acusados, que fueron relatadas por varios de los funcionarios intervinientes, y resultan corroboradas asimismo por las resultancias de las filmaciones efectuadas, que dan cuenta de tal hecho.
A saber, los civiles eran conocidos por el personal del xxx y de Aduanas, puesto que eran personas que viajaban en forma frecuente a xxx, tal extremo surgía de las planillas diseñadas a los efectos de justamente controlar la frecuencia con la cual realizaban ese viaje. Es lógico colegir, que en el momento de pasar por los escáner, como fue puesto de manifiesto por uno de los agentes, se saludaran con los funcionarios aduaneros que alli se encontraban, dado justamente, la frecuencia cn la cual se encontraban.
Ahora bien, ¿que justificación lógica puede existir entonces que como surge detallado por los testigos, luego de pasar por esa zona, llegar a la zona de andenes, estando prontos para tomar los ómnibus que los conducirían a la ciudad de xxx, algunos de los civiles regresaran y se “encontraran”, y se saludaran con un apretón de mano con los funcionarios aduaneros con los cuales -reiteramos- ya se habían encontrado e intercambiado saludos?, para luego regresar rapidamente a la zona de andenes, puesto que ya partían los omnibus.
Las reglas de la lógica y la experiencia, contestan por si sola esta pregunta: ninguna justificación. Y en varias oportunidades en esos encuentros, estrecharse manos y luego de ello, algunos de los acusados se llevaban la mano a los bolsillos, “caerse” un objeto al piso en ese momento, es decir, tales conductas resultan harto elocuentes. Es muy gráfico cuando se advierte que G. (uno de los civiles condenados), estando en los andenes para tomar el bus, vuelve corriendo al salón para “saludar “ a uno de los imputados, los cuales casualmente también habían salido al hall desde el recinto donde estaban cumpliendo tareas en los escáneres.
Es decir, ademas de las declaraciones de los testigos presenciales de algunas de estas acciones, las filmaciones obrantes no dejan lugar a dudas en este sentido, las mismas que fueron incluso efectuadas por personal actuante en seguimientos personales y directos de la investigación.
A lo expuesto, corresponde aunar las resultancias de las interceptaciones y escuchas telefónicas efectuadas, así como el relevamiento de mensajeria telefónica, que considerando las circunstancias de tiempo en que se efectuaron asi como otros detalles concordantes, abonan la teoría del caso de la fiscalia.
6.- En definitiva, de la valoración de los medios de prueba diligenciados en forma individual y en su conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 143 CPP), surge la certeza necesaria que habilita a la condena de los imputados por los delitos por los cuales fueron acusados por la parte actora, y llevan a concluir que las conclusiones a las cuales arribó la Sala, resultan ilógicas, y se apartan entonces de las reglas de la sana crítica.
CONCLUSION
Por los fundamentos expuestos, procede hacer lugar al recurso de casación deducido.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)