Dictamen N° 133/021 Fiscalía General de la Nación.-

Revocación - libertad condicional.-

N.º 133

SUPREMA  CORTE  DE  JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “SALVATIERRA DIAZ DA SILVA, ILDO.  RECEPTACION.”  IUE 380-10/2015,  expone:

En las presentes actuaciones, al penado Ildo Salvatierra Díaz Da Silva,  le fue conferido el beneficio de la Libertad Condicional por resolución N.º 1926 de fecha 31/08/2016 (fs. 120), la que fue notificada el 28/09/16 (fs. 122). El período de vigilancia venció el 19/07/2017 (fs. 123).-

Durante el transcurso del mismo, cometió un delito continuado de negociación de estupefacientes, IUE 380-1278/2016,  causa informada a fs. 144,  lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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