Dictamen N° 134/021 Fiscalía General de la Nación.-
N.º 134
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “FRANCO GONZALEZ, RUBEN DAMIAN. CUMULO” IUE 89-87/2009, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Ruben Damián Franco González o Ruben Franco González, en la causa acordonada IUE 95-78/2009, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución Nº 438 de fecha 3/03/2016 (fs. 314, Pieza 2), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 315, Pieza 2). El período de vigilancia venció el 17/10/2019 (fs. 211).-
Durante el transcurso del mismo, cometió una delito de rapiña especialmente agravado, IUE 105-682/2016, causa informada de fs. 186-203, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)