Dictamen N° 135/021 Fiscalía General de la Nación.-

Casación penal.-

N.º 135

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), en estos autos caratulados: “B.L.,D.J.. DELITO CONTINUADO DE LAVADO DE ACTIVOS. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 47 DEL C.P.P. CASACION PENAL” I.U.E. 567-75/2020 expone:

Que la Corporación por Decreto 1064 dictada el 12/10/2021, confiere traslado al Fiscal de Corte (fs. 1191), respecto a la solicitud de clausura del proceso penal, peticionada por la defensa del imputado D.J.B.L., en escrito que luce de fs. 1180 a1184.

A los efectos de expedirse, se considera pertinente efectuar una reseña de las actuaciones procesales mas relevantes relativas al imputado B., a los efectos de resolver el asunto objeto del traslado conferido.

Y es así entonces, que:

- Por resolución n.º 359, dictada el 13 de setiembre de 2018, el Sr. B. fue formalizado por la presunta comisión en calidad de autor de un delito continuado de lavado de activos en la modalidad prevista por el art. 56 del Decreto-Ley 14294 en la redacción dada por la ley 17016, en reiteración real con un delito de lavado de activos en la modalidad prevista por el art. 55 del decreto ley 14294, en la redacción dada por la ley 17016 y sus modificativas (fs. 189-195).

- El 12 de setiembre de 2019, la Fiscalia solicita la prorroga del plazo para investigar hasta el máximo plazo legal establecido en el art. 265 CPP por un año mas, asi como peticiona la convocatoria de las partes a audiencia a fin de ampliar el objeto de la investigación (fs. 613-614). Y al día siguiente, la Fiscalía deduce acusación en escrito que luce de fs. 629 a 702 vta.

-La Sede por Decreto nº 648 dictado el 16 de setiembre de 2019, tuvo por presentada en tiempo y forma la acusación, y se dispuso la notificación a los acusados y sus defensas de la misma, para que en el plazo de 30 días ofrezcan prueba que pretenden producir en juicio oral (fs. 703).

- Con fecha 17 de octubre de 2019, la defensa del imputado B. opone excepción de inconstitucionalidad, asi como también excepciones, contesta la acusación fiscal, y ofrece prueba (fs. 868-914).

- La Sede por decreto n.º 797 dictado el 21 de octubre de 2019, entre otros puntos, tiene por contestada la acusación presentada por B. y dispone la suspensión de los procedimientos a su respecto en virtud de la excepción de inconstitucionalidad deducida, disponiendo la formación de pieza correspondiente y la elevación a la Suprema Corte de Justicia de las actuaciones (fs. 946).

- En la audiencia de control de acusación realizada el 24 de setiembre de 2020, por Decreto n.º 847, se revocó la providencia 648/2019, y se señaló que habiendo vencido el plazo para deducir acusación, en aplicación de lo dispuesto por el art. 47 CPP, se dispuso el pasaje del expediente al fiscal subrogante quien dispondrá a los efectos de la investigación correspondiente el plazo de un año previsto por el art. 265 del cuerpo normativo citado. Y por decreto n.º 848 de la misma fecha, se estableció que el plazo de un año para el fiscal subrogante comenzara a contarse desde que el mismo reciba las actuaciones correspondientes. Ante ello la defensa de B. anuncia recurso de apelación. En la misma audiencia, la Sede por decreto n.º 849, resuelve mantener lo dispuesto por las providencias n.º 847 y 848, y tener por anunciado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado B. (fs. 1005-1006), quien posteriormente presenta los fundamentos de esa via impugnatoria, en escrito que luce de fs. 1011 a 1018.

- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, por sentencia n.º 72, dictada el 4 de febrero de 2021, confirma las sentencias interlocutorias n.º 847 y 848/2020 (fs. 1052-1058).

- La defensa de B. plantea entonces la declaración de inconstitucionalidad -con recusación-, y en subsidio el recurso de reposición contra la sentencia n.º 72/2021 dictada por la Sala (fs.1061-1081).

- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno por decreto n.º 111 dictado el 25/2/2021 (fs. 1084), dispuso que en virtud de la admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad deducida, de conformidad con los arts. 508 a 514 CGP, se suspendieran los procedimientos respecto a D.B., elevándose los autos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia .

- La Corporación por providencia n.º 271 dictada el 18 de marzo de 2021, dispuso conferir traslado al Sr. Fiscal Letrado Departamental de Maldonado de 3º turno por el termino de 10 dias, art. 516.1 CGP (fs. 1091), el cual es evacuado en escrito que luce de fs. 1096-1099 vta.

- Con fecha 10/9/2021, el imputado B. presenta dos escritos ante la Corporación, y respecto al que luce agregado de fs. 1180 a 1184 por decreto 1064 dictado el 12/10/2021, dispuso conferir traslado al Sr. Fiscal de Corte (fs. 1191), lo que se efectivizó el día 18 de octubre de los corrientes (fs. 1192 vta.).

- Por sentencia n.º 980 dictada el 23 de setiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia, rechaza de plano por manifiestamente infundado, el incidente de recusación planteado por el imputado B. (fs. 1186).

Ahora bien, lo expuesto ut supra, deja en evidencia que el tracto procesal de estas actuaciones, ha discurrido por los carriles previstos legalmente, y la defensa ha hecho uso de las herramientas procesales correspondientes, al punto de que al presente el proceso penal se encuentra detenido, por la interposición de la excepción de Inconstitucionalidad planteada por el propio imputado B..

Efectuada la precisión anterior que se consideraba de rigor para poner en contexto el planteo efectuado, se advierte entonces que no surge configurada al día de la fecha, ninguna de las causales que dan mérito a disponer la clausura definitiva de las actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el art. 133 del CPP, extremo este que determina a juicio del suscrito, el rechazo de la solicitud incoada.

 

 

 

Dr. Juan Gómez

Director General (s)

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