Dictamen N° 138/021 Fiscalía General de la Nación.-
N.º 138
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “SEVERO, CLAUDIO SERGIO. UN DELITO PREVISTO EN EL ART. 31º D. LEY 14294, EN LA REDACCION DADA POR EL ART. 3º L. 17016, EN LA MODALIDAD TENENCIA NO PARA SU CONSUMO, EN CALIDAD DE AUTOR.” IUE 327-148/2011, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Claudio Sergio Severo, le fue conferido el beneficio de la Libertad Condicional por resolución Nº 2715 de fecha 28/10/2013 (fs. 88), la que fue notificada el 30/04/14 (fs. 92). El período de vigilancia venció el 14/05/2016 (fs. 95).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito continuado de contrabando, IUE 328-388/2015. causa informada a fs. 124 y 134, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)