Dictamen N° 14/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00014
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos caratulados “MARIN PARRIÑO, JORGE HERIBERTO. Un delito previsto por el art. 31 D.Ley 14294 en red. dada art. 3 Ley 17016 Tenencia no para consumo” IUE 240-300/2011, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Jorge Heriberto Marin Parriño le fue conferido el beneficio de la Libertad Condicional por resolución N.º 2295 de fecha12/12/2016 (fs. 185), la que fue notificada el15/12/2016 (fs. 186 vta.). El período de vigilancia venció el 6/3/2018 (fs. 187).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de lesiones personales en reiteración real con un delito de amenazas agravado, IUE240-879/2017, causa informada a fs. 253-254, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Jorge Díaz
Director General