Dictamen N° 142/021 Fiscalía General de la Nación.-

Excarcelación provisional.-

N.º 142

SUPREMA CORTE DE  JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), en estos autos caratulados: “F.P.,G.. REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR. CASACION PENAL”  I.U.E. 573-3769/2018 expone:

Que el suscrito  solicita la prórroga prevista en el art. 285 CPP,  considerando que no se cuenta en autos,  con la información respecto al monto total de prisión preventiva cumplida por el imputado a la fecha, resultando insuficiente la que obra en las presentes actuaciones.

En efecto, el 24/7/19 (fecha del dictado del auto de apertura a juicio), se da cuenta de que el imputado se encontraba con medida cautelar de prisión preventiva, la que vencía el 8/10/2019 (fs. 40). Luego con fecha 3/5/20, la Fiscalía peticiona la prorroga de la prisión preventiva (fs. 197), la cual se agregó a la pieza IUE 552-35/2019, y subió al juez de garantías (fs. 197 vta.). Y en la sentencia de primera instancia dictada el 28/9/20, se dispuso el arresto domiciliario del imputado con colocación de dispositivo electrónico de vigilancia (fs. 384).

En virtud de lo expuesto,  es que se peticiona a la Corporación, se sirva proporcionar esa información, la cual resulta un elemento fundamental a los efectos de expedirse conforme a derecho respecto a la presente solicitud.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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