Dictamen N° 16/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Revocación libertad anticipada.-

N.º 00016

SUPREMA  CORTE  DE  JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos   caratulados  “GARRAGORI MATOS, Sandra Elizabeth, Delito de rapiña   impropia   en   conc.   fuera   de   la   reit.   con   un   delito   de   lesiones personales”, IUE 95-194/2012, expone:

En   las   presentes   actuaciones,   a   la   penada  Sandra Elizabeth Garagorri Matos le   fue   conferido   el   beneficio   de   la  Libertad Anticipada por resolución N.º 1989 de fecha  31/8/15  (fs. 150), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 151). El período de vigilancia venció el 5/7/17(fs. 151 vta.).-

Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de hurto en grado de tentativa IUE 96-21/17 causa informada de fs. 224 a 227, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería  proceder a la revocación  del beneficio oportunamente otorgado.-

Dr. Jorge Díaz
Director General

Descargas

Etiquetas