Dictamen N° 16/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00016
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos caratulados “GARRAGORI MATOS, Sandra Elizabeth, Delito de rapiña impropia en conc. fuera de la reit. con un delito de lesiones personales”, IUE 95-194/2012, expone:
En las presentes actuaciones, a la penada Sandra Elizabeth Garagorri Matos le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución N.º 1989 de fecha 31/8/15 (fs. 150), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 151). El período de vigilancia venció el 5/7/17(fs. 151 vta.).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de hurto en grado de tentativa IUE 96-21/17 causa informada de fs. 224 a 227, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.-
Dr. Jorge Díaz
Director General