Dictamen N° 17/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Revocación libertad anticipada.-

N.º 00017

SUPREMA  CORTE  DE  JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación enautos   caratulados  “PINTOS,   NESTOR   GABRIEL.   UN   DELITO   DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO ”, IUE 98-2/1995, expone:

En las presentes actuaciones, al penado Nestor Gabriel Pintos,le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución N.º1346 de fecha  9/5/2005  (fs. 200), efectivizandose su liberación en la misma fecha (fs. 202). El período de vigilancia venció el 28/4/06 (fs. 70 vta., 217).-

Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de hurto especialmente agravado IUE 96-118/05 causa informada de fs. 261 a 272,y   un   delito   de   comercialización   de   estupefacientes,   IUE   106-5/06,   causa informada de fs. 253 a 260, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería  proceder a la revocación  del beneficio oportunamente otorgado.

 

Dr. Jorge Díaz
Director General

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