Dictamen N° 17/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00017
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación enautos caratulados “PINTOS, NESTOR GABRIEL. UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO ”, IUE 98-2/1995, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Nestor Gabriel Pintos,le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución N.º1346 de fecha 9/5/2005 (fs. 200), efectivizandose su liberación en la misma fecha (fs. 202). El período de vigilancia venció el 28/4/06 (fs. 70 vta., 217).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de hurto especialmente agravado IUE 96-118/05 causa informada de fs. 261 a 272,y un delito de comercialización de estupefacientes, IUE 106-5/06, causa informada de fs. 253 a 260, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Jorge Díaz
Director General