Dictamen N° 28/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Revocación libertad anticipada.-

N.º 00028

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos caratulados “RODRIGUEZ CHOY, JUAN JOSÉ. Dos delitos de rapiña especialmente agravado en reiteración real” IUE 96-328/2010expone:

En las presentes actuaciones, al penado Juan José Rodríguez Choy le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución N.º 3247 de fecha 4/11/14 (fs. 136), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 137). El período de vigilancia venció el 13/11/16 (fs. 137 vta.).-

Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de rapiña especialmente agravado, IUE 527-678/15, causa informada de fs. 174 a191, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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