Dictamen N° 30/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00030
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos caratulados “SUAREZ SALANDRU, SERGIO DAMIAN. DOS DELITOS DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO, UN DELITO DE RECEPTACION Y UN DELITO DE ATENTADO EN REIT. REAL”IUE 107-218/2010, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Sergio Damián Suárez Salandru le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución N.º 2129 de fecha 9/9/15 (fs. 162), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 163). El período de vigilancia venció el 4/1/18 (fs. 164).
-Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de rapiña especialmente agravado, IUE 96-97/2016, causa informada de fs. 186 a189, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Jorge Díaz
Director General