Dictamen N° 4/022 Fiscalía General de la Nación.-
Nº 4
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante) en autos caratulados “FERNANDEZ OLIVERA, HEBER DANIEL. UN DELITO DE LESIONES GRAVES EN REITERACION REAL CON UN DELITO DE HURTO.” IUE 174-130/2008, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Heber Daniel Fernández Olivera, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución No 3917 de fecha 22/12/2014 (fs. 220), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 221, 222 y 232) . El período de vigilancia venció el 10/11/2015 (fs. 215 y 233).
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de Violencia privada, IUE 94-122/2015, causa informada de fs. 258/259, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.-
Dr. Juan Gómez
Director General (s)