Dictamen N° 58/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
Nº. 58
Suprema Corte de Justicia:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, en autos caratulados “Rodriguez Ferreira, Maria Nela. Homicidio esp.
agravado” - IUE 350-48/2013, expone:
- Con fecha 30/11/2016 por interlocutoria n.o 990/16, se dispuso el procesamiento sin prisión de Maria Nela Rodriguez Ferreira como
autora inimputable de un delito de homicidio especialmente agravado, imponiéndose las medidas de seguridad curativas que indique la médica siquiatra de la Sede (fs. 56).
-Una vez realizada la pericia psiquiatrica (fs. 71), y a solicitud de la fiscalia (fs. 72), previa vista a la defensa (fs. 72 vta.-73), por decreto 636 del 17/7/17, se impuso a la procesada como medida curativa, la continuación del tratamiento psiquiátrico realizando controles clínicos con psiquiatra tratante, debiendo acreditar dicha circunstancia cada 3 meses (fs. 73 vta.).
-Posteriormente se efectuaron controles a los efectos de determinar el cumplimiento de tales medidas, y por Decreto 743 del 16/4/18 la Sede decretó la reserva por tres meses (fs. 95).
- Por Decreto n.o 1364 del 1o/8/18 la Magistrada dispuso a solicitud fiscal, el pase a la psiquiatra de la Sede, a los efectos de que realice una nueva valoración de la evaluación de la inimputable asi como para que informe si es posible dar por finalizada las medidas curativas que le fueron impuestas (fs. 102).
- Por Decreto n.o 73 del 7/2/19, atento al informe de la perito psiquiatra forense (fs. 104) y a la vista fiscal previa (fs. 107), la Sede dispone la reserva de las actuaciones por el plazo de un año, y vencido el mismo se realice una nueva pericia (fs. 108).
- Una vez efectuada la misma luego de transcurrido el plazo estipulado (fs. 115), la Sede dispuso que pasaran las actuaciones en vista fiscal (fs. 116). El representante del Ministerio Público consignó en su dictamen (n.o 1589 del 6/10/2020), que correspondería decretar el cese de las medidas curativas y disponer el archivo de las actuaciones (fs. 117).
- Y por Decreto 218 del 13/10/20, la Sede atento a las resultancias de autos, informe forense de fs. 115 y solicitud fiscal, decretó el cese de las medidas curativas, y declaró la extinción de la pena (fs. 118).
Pues bien, el derrotero procesal antes expuesto, deja en evidencia que hubo un apartamiento de las reglas del debido proceso legal,
considerando que luego de dictado el auto de procesamiento, las actuaciones no continuaron con las instancias procesales correspondientes, retaceando de las garantías de la imputada, en relación a las medidas de seguridad curativas impuestas.
Dr. Jorge Díaz
Director General