Dictamen N° 6/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00006
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos caratulados “HORMINOGUEZ SENA, EDGARDO WILMAR. VIOLENCIA PRIVADA EN REITERACION REAL CON UN DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO Y UN DELITO DE DAÑO.” IUE 188-298/2010, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Edgardo Wilmar Horminoguez Sena, le fue conferido el beneficio de la Libertad Condicional por resolución N.º 1485 de fecha20/07/2015 (fs. 96), la que fue notificada el 21/06/16 (fs. 108). El período de vigilancia venció el 23/12/2017 (fs. 109).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito hurto en grado de tentativa agravado por la pluriparticipación, IUE 167-1857/2016 y un delito de Receptación IUE 167-228/2017, causas informadas de fs. 137 a138 y 144 a 145, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Jorge Díaz
Director General