Dictamen N° 7/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Revocación libertad condicional.-

N.º 00007

SUPREMA  CORTE  DE  JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos   caratulados  “DIAZ   EGUIA,   DIEGO   MARTIN.   UN   DELITO   DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO ”, IUE 253-299/2014, expone:

En las presentes actuaciones, al penado Diego Martín Díaz Eguia, le   fue   conferido   el   beneficio   de   la  Libertad   Condicional   por resolución   N.º   1959   de  fecha5/09/2016  (fs.  84),  la  que  fue   notificada  el 12/12/16 (fs. 88). El período de vigilancia venció el 07/02/2018 (fs. 89).-

Durante el transcurso del mismo, cometió reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas IUE 253-303/2016 causa informada de fs. 119 a 120, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería  proceder a la revocación  del beneficio oportunamente otorgado.  

Dr. Jorge Díaz
Director General

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