Dictamen N° 7/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
N.º 00007
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en autos caratulados “DIAZ EGUIA, DIEGO MARTIN. UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO ”, IUE 253-299/2014, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Diego Martín Díaz Eguia, le fue conferido el beneficio de la Libertad Condicional por resolución N.º 1959 de fecha5/09/2016 (fs. 84), la que fue notificada el 12/12/16 (fs. 88). El período de vigilancia venció el 07/02/2018 (fs. 89).-
Durante el transcurso del mismo, cometió reiterados delitos de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas IUE 253-303/2016 causa informada de fs. 119 a 120, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Jorge Díaz
Director General