Dictamen N° 73/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación

Revocación - libertad anticipada.-

Nº 73

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, en autos caratulados “GONZALEZ PEREIRA, MARIO ANDRES. TRES DELITOS DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO. ” IUE 288- 814/2009, expone:

En las presentes actuaciones, al penado Mario Andrés González Pereira, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución No 468 de fecha 26/03/2015 (fs. 227), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 229) . El período de vigilancia venció el 5/09/2015 (fs. 219 y 232).-

Durante el transcurso del mismo, cometió cuatro delitos de hurto especialmente agravados en reiteración real, IUE 287-266/2015, causa informada de fs. 260-262 y 268, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.

 

 

Dr. Jorge Díaz

Director General

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