Dictamen N° 77/021 Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
Nº 77
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, en autos caratulados “PRESTES ATAIDES, DIOGO. UN DELITO DE
RAPIÑA CON PRIVACION DE LIBERTAD.” IUE 327-10/2007, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Diogo Prestes Ataídes, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución
No 3219 de fecha 19/11/2012 (fs. 153), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 157) . El período de vigilancia venció el 28/01/2015 (fs. 110 y 158).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de desacato en concurrencia fuera de la reiteración con violencia privada, IUE
328-427/2013, causa informada a fs. 203 y 205/207, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Jorge Díaz
Director General