Dictamen N° 80/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Nº 80
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), en autos caratulados “SOSA SOSA, YUBSKLER. DOS DELITOS DE RAPIÑA EN R.R.” IUE 98-194/2008, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Yubskler Sosa Sosa, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución No 3798 de fecha 15/12/2014 (fs. 162), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 163) . El período de vigilancia venció el 1o/07/2015 (fs. 147 y 163 vto).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de hurto especialmente agravado, IUE 287-139/2015, causa informada de fs. 209- 216, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr. Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte