Dictamen N° 82/021 Fiscalía Adjunta de Corte
Nº 82
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (Subrogante), en autos caratulados VARGAS CARABALLO, MICHEL GASTON. RAPIÑA ESP. AGRAVADO.” IUE 91-26/2007, expone:
En las presentes actuaciones, al penado Michel Gastón Vargas Carballo, le fue conferido el beneficio de la Libertad Anticipada por resolución No 188 de fecha 20/02/2013 (fs. 169), la que fue notificada en la misma fecha (fs. 170) . El período de vigilancia venció el 31/08/2013 (fs. 157 y 171).-
Durante el transcurso del mismo, cometió un delito de rapiña especialmente agravado, IUE 90-241/2013, causa informada a fs. 178, 280-287 y 298-302, lo que ha quedado establecido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 330 del Código del Proceso Penal, correspondería proceder a la revocación del beneficio oportunamente otorgado.
Dr.Juan Gómez
Fiscal Adjunto de Corte