Resolución N° 100/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 100/2022.
VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por las Fiscales Letrados Dras.
Cristina Flacomer y Alicia Schappacasse.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 30 de setiembre de 2021 se presentan las Dras. Falcomer y Schiappacasse e interponen los recursos de revocación y anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N.o 149/2021 de 10 de marzo de 2021 dictada por el Director General de la Fiscalía General de la Nación, y contra – según expresan - “...los actos administrativos por los cuales se designan en cargos Letrados de Montevideo a consecuencia del concurso de ascenso de oposición y mérito dispuestos por Resolución 560/2020 del 10 de noviembre de 2020 y su modificativa 574/2020 de 17 de noviembre de 2020”, reservándose el derecho a ampliar la fundamentación de los recursos en atención a lo dispuesto por el artículo
155 del Decreto 500/991.
2) Que en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 153 del Decreto 500/991 se confirió vista de las presentes actuaciones y sus acordonados a quienes conforman el orden de prelación que la accionante impugna, surge del folio 22 a 26 evacuación por parte de la Dra. Patricia Rodriguez Trindade y del folio 32 al folio 34 por parte la Dra. Mirna Busich.
3) Que no surgen de los presentes ni de sus respectivos acordonados escrito de fundamentación de recursos interpuestos por las Dras. Falcomer y Schiappacasse en cumplimiento del articulo 155 del Decreto 500/991.
4) Que pasadas las presentes actuaciones al Departamento Jurídico Notarial, este se expide mediante informe letrado que luce agregado de folio 42 y 43.
CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto al análisis de los requisitos formales, corresponde señalar que los recursos fueron interpuestos en forma pero intempestivamente dado el tiempo transcurrido en que fue publicada la Resolución en la web de la Fiscalía General de la Nación (12/03/2021) y la interposición de los
mismos (30/09/2021).
2) Que el artículo 20 del Reglamento General de Concursos para el Escalafón “N” aprobado por Resolución 336/2020 de 16 de julio de 2020 dispone que: “Todos los actos del concurso serán notificados a los postulantes a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren efectuarse a través de los correos electrónicos personales o institucionales en su caso en forma nominativa.”
3) Que el Tribunal del Concurso creado para proveer cargos de Fiscales de Montevideo, emitió el Acta número 15 de fecha 10 de marzo del 2021, en la cual establece el orden de prelación del concurso que luego fuera homologado por el Jerarca en la resolución que se impugna en obrados, ambos actos administrativos publicados en la página web de la Institución en forma previa o en igual fecha al 12 de marzo de 2021 según lo informado por el Área de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación del folio 40 y 41 de obrados.
4) Que la resolución impugnada no era desconocida por las accionantes, quienes asimismo tienen conocimiento de las bases del concurso y del Reglamento General de Concursos para el Escalafón “N”, que establecen el modo de realizarse las comunicaciones referentes al mismo.
5) Que en expedientes 2021-33-1-01176 y 2021-33-1-01174 tanto las Dras. Cristina Falcomer como Alicia Schiappacasse recurren “...el acto administrativo dictado por la Fiscalía General de la Nación en virtud del cual se designan en cargos de Fiscales Letrados de Montevideo consecuencia del concurso de ascenso de oposición y mérito dispuesto por Resolución numero 560/2020 de 10 de noviembre de 2020 y su modificativa de Resolución 574/2020”.
6) Que respecto a dichos “actos” no debidamente identificados no es posible establecer la acción recursiva y posteriormente la anulatoria en virtud de que no son actos originarios, sino consecuencia de lo realizado en el concurso de ascenso impugnado por la recurrente. (art. 24 del Decreto Ley 15.524).
7) Que asimismo las recurrentes no solicitan en su impugnación intempestiva, la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución N.o 149/2021 de 10 de marzo de 2021.
8) Que por lo que viene de decirse, y compartiendo lo expuesto por el Departamento Jurídico Notarial habrá de desestimarse los recursos planteados, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 5, artículo 21 litral H) y 23 literal B) de la ley N.o 19483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) NO HACER LUGAR a los recursos de revocación interpuestos por las Sras. Fiscales Letrados Dras. Cristina Falcomer y Alicia Schiappacasse contra la Resolución N.o 149/2021 de 10 de marzo de 2021 dictada
por el Director General de la Fiscalía General de la Nación y contra “los actos administrativos por los cuales
se designan en cargos Letrados de Montevideo a consecuencia del concurso de ascenso de oposición y mérito dispuestos por Resolución 560/2020 del 10 de noviembre de 2020 y su modificativa 574/2020 de 17 de
noviembre de 2020” por los fundamentos expuestos en los Considerando de la presente.
2º) NOTIFICAR a las recurrentes.
3º) FRANQUEAR los recursos de anulación interpuestos en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2o) y 3o).
Dr. Juan Gómez
Director General (s)