Resolución N° 1.003/021 Dirección General (s)

Denuncias.-

Resolución Nº 1003 /2021.

VISTO : La nota presentada por el Sr. Alejandro Porley bajo firma letrada del Dr. Paul Castro.

RESULTANDO : 1) Que el compareciente indica ser el representante de la empresa EURONERA SA, la que arrendó según manifiesta el vehículo marca Renault modelo Kwid matrícula SLQ 1134 padrón 903322041 cuyo conductor fue detenido el 6 de mayo de 2021 según SGSP 12413403.

2) Que según manifiesta, el vehículo está desde esa fecha a disposición de la Fiscalía Letrada de Rosario, lo que le genera perjuicios económicos.

3) Que se confirió vista del escrito a la Dra. Sandra Fleitas, como titular de la Fiscalía mencionada y la evacuó en los términos que surgen del folio 11 y 12.

4) Que de lo informado por la fiscal actuante, tomó conocimiento el compareciente, haciendo las precisiones que lucen en folio 21, respecto de las que se confirió vista a la fiscal sin que se haya pronunciado sobre el punto.

CONSIDERANDO : 1) Que los fiscales están amparados por el principio de independencia técnica para decidir en las investigaciones de conductas con apariencia delictiva en las que intervienen, adoptando las decisiones que consideren son conforme a derecho.

2) Que en ese ámbito, los justiciables cuentan con medios procesales de garantía para salvaguardar los derechos que entiendan son afectados.

3) Que los Fiscales no pueden ser recusados como actúan en calidad de parte como sucede en el proceso penal.

4) Que el contralor del Director General de la Fiscalía General de la Nación, alcanza al ámbito administrativo en sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley número 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 de la Ley Número 19.483 de 5 de enero de 2017.

5) Que el Departamento Jurídico Notarial se expidió en dictamen glosado en folio 34, en el que entendió que la medida a adoptar por la fiscalía en el caso de obrados, y entra en la órbita de la independencia técnica de la fiscal.

6) Que por tanto, sugiere proceder al archivo de las presentes actuaciones, previa vista al denunciante conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 500/991, lo que fue cumplido el día 8 denoviembre de 2021 sin que se produjera nueva comparecencia.

ATENTO : a lo sugerido por el Departamento Jurídico Notarial respecto del archivo de estos obrados, la conducta omisiva asumida por la compareciente y lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley n.o 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículos 21 literal C y 23 literal B de la Ley 19.483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL(S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) DISPONER el archivo de las presentes actuaciones.

2º) NOTIFICAR la resolución al denunciante y a su letrado patrocinante.

3º) PASAR a Gestión Documental para cumplir las notificaciones mencionadas.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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