Resolución N° 1.003/022 Dirección General (s)
Visto: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la Sra. Ecatherine Schwendenwein.
Resultando: 1) Que con fecha 11 de octubre de 2022 se presentó la Sra. Schwendenwein e interpuso los recursos referidos en el visto del presente acto administrativo contra el Acta N.º 2 del llamado 6293/2022.
2) Que en lo medular la recurrente manifiesta que la impugnada le causa agravios en tanto expresa que en la lista de seleccionados por Departamento publicada mediante el Acta N.º 2 del Tribunal de Concursos con fecha 2 de setiembre de 2022, no figuraba su número de inscripción (2048441-1) entendiendo que por dicho motivo la misma había quedado eliminada del proceso de selección, y que al no verse dentro de los postulantes habilitados en dicha fecha, no continuó con el seguimiento de las restantes etapas del concurso.
3) Que con fecha 23 de setiembre de 2022 y por comunicación de otra concursante que se encontraba realizando la prueba psicotécnica, toma conocimiento de que su nombre figuraba dentro de los habilitados para concursar.
4) Que asimismo señala que al ingresar nuevamente a la página web y observar los movimientos del llamada, advierte el Acta N.º 3 por la cual se deja constancia que por su número de inscripción se había remitido en tiempo y en forma la constancia de votación de las elecciones de BPS y que por ende quedaba habilitada para concursar.
5) Que en relación a lo expuesto, la misma reenvía nota al Tribunal del Concurso la cual resulta adjunta a estos autos a folios 7 y 8.
6) Que en definitiva, la recurrente entiende que el Tribunal incurrió en error e impidió que tomara conocimiento de la posibilidad de realizar la prueba psicotécnica.
7) Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 142 del Decreto 500/991, con fecha 20 de octubre de 2022, el Tribunal de Concurso de oposición y méritos designado como tal por Resolución N.º 448/2022 de fecha 31 de mayo de 2022 resuelve no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto (folio 22 a 25) manteniendo en todos sus términos la impugnada, resolución esta que le fuera debidamente notificada con fecha 25 de octubre del corriente (folio 30).
8) Que previo a resolución del recurso jerárquico, y en virtud a lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 500/991, se entendió conveniente solicitar informe al Departamento Jurídico Notarial cuyo dictamen luce agregado de folio 34 a 38.
Considerando: 1) Que conforme lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, desde el punto de vista formal los recursos fueron presentados en forma intempestiva, por lo que no se agotó en debida forma la vía administrativa.
2) Que las dos fechas en las que la Sra. Schwendenwein indica haber tomado conocimiento de las actuaciones, tanto el día 2 de setiembre de 2022, como el día 23 de setiembre de 2022, configuran una interposición extemporánea de los recursos interpuestos por la misma.
3) Que el acta que se recurre se publicó en la web institucional con fecha 2 de setiembre de 2022 y de acuerdo a lo que emerge de las propias bases del llamado a concurso, es carga de los concursantes acceder a la misma para notificarse de las correspondientes actualizaciones del concurso, cosa que la recurrente manifiesta que hizo a folio 1 y 2.
4) Que aún cuando se entendiere que la misma se notificó el día 23 de setiembre cuando otro concursante la pone en conocimiento de que su nombre figuraría dentro de los habilitados para concursar, aún así, al haber interpuesto los recursos con fecha 11 de octubre del corriente, los mismos resultan intempestivos.
5) Que en cuanto al aspecto formal, corresponde señalar que la recurrente interpuso únicamente los recursos de revocación y jerárquico, no desprendiéndose en ninguna oportunidad de su escrito recursivo que su intención haya sido interponer el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
6) Que el artículo 154 del Decreto 500/991 dispone claramente que en la interposición de sus recursos debe constar su voluntad de recurrir, expresando cuales son los recursos que interpone y la designación del acto administrativo que se impugna, voluntad que en el caso de marras no surge manifiesta.
7) Que por lo expuesto precedentemente, y compartiendo lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, ante el incumplimiento del aspecto formal y temporal, no se realiza análisis sustancial de la impugnación, no obstante se comparten los Considerandos que lucen a fojas 23, -salvo el número 1) referido a los plazos de interposición recursiva-, de la Resolución del Tribunal del Concurso de fecha 20 de octubre de 2022.
8) Que en definitiva, habrá de rechazarse el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta N.º 2 del llamado 6293/2022 por extermporáneo, disponiéndose el archivo de las presentes actuaciones en tanto no se ha interpuesto - y no surge claramente que así haya sido la voluntad de la recurrente - el recurso de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial; a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 21 literal h), 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; artículo 142 y 154 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Ecatherine SCHWENDENWEIN contra el Acta N.º 2 del llamado 6293/2022 por resultar extemporáneo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerando del presente acto administrativo, manteniendo en todos su términos la impugnada.
2°) Disponer el archivo de las presentes actuaciones.
3°) Notificar a la recurrente.
4°) Pasar a Gestión documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
5°) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)