Resolución N° 1.004/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 1004/2021.
VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por laFiscal Letrada Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas, en el NUNC 2021177199.
RESULTANDO:1) Que, según informa la compareciente, los Drs. Julio Basanta y Javanel, presentaron la denuncia NUNC 2021245842 contra ella y la Dra. Claudia Amoedo por un delito de abuso de funciones y violación de domicilio por actuaciones cumplidas en los NUNC 2020212790, 2020283268, 2021196494, 2021197344, 2021201468, 2021183313.
2) Que, a su vez, la Fiscal formuló denuncia contra el Dr. Basanta por su participación en un delito de atentado contra un funcionario policial , Leonardo Garepe, que
participó en las investigaciones individualizadas en el Resultando que antecede.
3) Que el Dr. Fernando Janavel asumió la defensa de un justiciable en investigación que tramita bajo NUNC 2021177199.
4 ) Que la Dra. Fleitas también señaló que formuló denuncia de oficio por delito de desacato cometido por los Drs. Julio Basanta y Fernando Fanavel, ocurrido en su presencia, en oportunidad de celebrarse una audiencia de formalización por la comisión de reiterados delitos de abusos y solicitud de medidas cautelares, en las que agredieron a la Juez suplente del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 3o turno de Rosario, Dra. Andrea Tappia.
5) Que, en mérito a lo expresado, solicitó el derecho de abstención en la investigación NUNC 2021177199.
CONSIDERANDO: 1) Que, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 873/2021 y la información que surge del SIPPAU, la denuncia NUNC 2021245842 tramita ante la Fiscalía Letrada de Colonia.
2) Que la pretensión deducida, fundada en denuncias cruzadas entre distintos operadores de derecho además de inusual es inconveniente por evidentes razones.
3) Que, no obstante ello, para evitar cualquier vestigio del proceso inquisitivo, y con la finalidad de aventar toda sospecha respecto a la vigencia de los principios de legalidad y objetividad que deben regir la conducta de los Fiscales, se estima corresponde amparar la pretensión deducida.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas, la abstención solicitada.
2º) SUBROGAR a la solicitante con la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Colonia, Dra. Alejandra Domínguez.
3º) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de Rosario y Colonia, Dras. Fleitas y Domínguez, respectivamente lo dispuesto.
4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.
5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)