Resolución N° 1.004/022 Dirección General (s)
Visto: la situación funcional de la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º turno.
Resultando: 1) Que la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º turno cuenta únicamente con un Fiscal Letrado Departamental y dos Fiscales Letrados Adscriptos cumpliendo funciones en la misma.
2) Que han aumentado los casos que tramitan por procesos aduaneros y que se encuentran distribuidos entre las Fiscalías Departamentales de Rivera de 1º y 2º turno.
3) Que la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º turno cuenta con un gran cúmulo de trabajo en cuanto a juicios orales y recursos por delante.
Considerando: 1) Que atento a las situaciones antes enunciadas, corresponde reorganizar el servicio resulta necesario proceder a realizar una adecuada distribución de los recursos humanos en distintas sedes fiscales disponiendo el traslado correspondiente.
2) Que es potestad del proveyente el traslado de Fiscales a otras jurisdicciones si las necesidades del servicio así lo requieren, conservando su jerarquía y en tanto no se afecten los derechos de su carrera funcional y derecho adquirido de conformidad con los dispuesto por el artículo 53 de la ley N.º 19.483.
3) Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 literal G) de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, es competencia del Director General garantizar el funcionamiento regular y eficiente del servicio, dictando las disposiciones y realizando los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para ello.
4) Que por Resolución N.º 321/2020 de 10 de julio de 2020 se aprobaron los criterios objetivos para proceder a los traslados de los Fiscales Letrados a las distintas sedes dentro del territorio nacional.
5) Que el traslado que se dispone en este acto constituye un mero movimiento horizontal, con análoga función e igual grado de jerarquía, por lo que, el mismo no lesiona derechos adquiridos de otros fiscales.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de la República; artículo 5 literales g) del de la Ley Nº19.334 de 14 de agosto de 2015; artículos 23 literal b),53 y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.º 242/2020 de 19 de mayo de 2020 y Resolución N.º 321/2020 de 10 de julio de 2020;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Disponer a partir del día 10 de noviembre de 2022 el traslado de la Fiscal Letrada que se detalla a continuación:
- María Helena Gago Nasiff de la Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno a la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º turno.
2º) Notificar a la Fiscal Letradamencionadaen la presente resolución.
3º) Comunicar a la Fiscalía Departamental Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno a la Fiscalía Departamental de Rivera de 1º turno.
4º) Comunicar a Fiscalía Adjunta de Corte, Secretaría General, a la Unidad de Litigación Estratégica, a la Unidad de Víctimas y Testigos y a la Unidad de Género, al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Cooperación Internacional, al Departamento de Políticas Públicas, al Centro de Formación, al Departamento de Gestión Humana, al Área a Soporte IT, y a Sippau.
5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de realizar la notificación y comunicación dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)