Resolución N° 1.006/021 Dirección General (s)

Derechos de Abstención.-

Resolución Nº 1006/2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de Río Branco, Dra. Bettina Ramos, respecto del NUNC 2021308751 y 2021297275.

RESULTANDO:1)Que la compareciente, pidióse le conceda el derecho de abstención en relación a las actuaciones Denuncia Policial NUNC: 2021308751, donde se investiga el actuar del Sub Comisario Olivera (Ex pado) acusado de difamación y abuso de funciones por parte del Agte Eduard Gonzalez, perteneciente a Unidad Investigativa II de Rio Branco.

2) Que el Sub Comisario Olivera realizó manifestaciones agraviantesen el programa dirigido por el periodista Gabriel Pereyra en Radio Sarandí .

3) Que, además existe otra denuncia NUNC 2021297275, en la cual también por declaraciones en radio Sarandí 690, ante el mismo periodista, la funcionaria de Fiscalía General de la Nación,Graciela Sosa realizó declaraciones contra los denunciantes Jorge Altallete, Cristina Diaz y Jorge Bernardino Altallete, que han afectado su honor, realizando denuncia contra la misma por difamación, abuso de funciones y relevación de información privilegiada entre otros delitos.

4) Que, atento a ello, y la conocida situación de prensa presentada por Olivera y Sosa, y con el fin de salvaguardar la transparencia de las investigaciones, solicita se deriven dichas actuaciones a otra sede, agregado que su homóloga de Treinta y Tres, a cargo de la Dra. Sigona está trabajando en situaciones similares.

CONSIDERANDO: 1) Que la difusión de los dichos de los interesados en las actuaciones referidas es un hecho notorio.

2) Que la pretensión deducida, fundada en denuncias cruzadas entre distintos operadores del sistema de Justicia, además de inusual, es inconveniente por evidentes razones.

3) Que, no parece razonable que en la situación reseñada, siga entendiendo en carácter de titular de acción penal una de las partes del conflicto que subyace en las denuncias, a riesgo de poner en entredicho la aplicación a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

4) Que, desde esa perspectiva, el motivo que funda la abstención se estima comprendido dentro de las causales que ameritan su acogimiento.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 10,21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de Río Branco, la abstención solicitada respecto de las novedades identificadas en el Visto de la presente Resolución.

2º) SUBROGAR a la solicitante con la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Treinta y Tres de 1o turno, Dra. Virginia Sigona.

3º) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de Río Branco y Treinta y Tres de 1o turno respectivamente, lo dispuesto.

4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.

5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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