Resolución N° 1.013/021 Dirección General (s)
Resolución Nº 1013/2021.
VISTO: La necesidad de contar con el servicio de distribución de correspondencia y encomiendas para el ejercicio 2022.
RESULTANDO: Que de acuerdo al procedimiento iniciado e informado por el equipo de Adquisiciones y Proveeduría, se estimó en $ 390.000 (pesos uruguayos trescientos noventa mil) el monto del servicio de distribución de correspondencia y encomiendas a contratar desde enero a junio de 2022.
CONSIDERANDO: 1) Que la contratación del citado servicio con la Administración Nacional de Correos, se encuentra comprendida en lo establecido en el artículo 33 literal D) numeral 1) del T.O.C.A.F (Decreto 150/012).
2) Que el Departamento Financiero Contable informa que existe crédito disponible en el ejercicio 2022 para atender dicha erogación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2 y 5 literales C) y G) de la Ley No 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 23 literal B) y 59 de la Ley No 19.483 de 05 de enero de 2017 y en el artículo 33, literal D), numeral 3) del TOCAF, (Decreto 150/012 del 11 de mayo de 2012), modificativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) AUTORIZAR la contratación directa por excepción al amparo de lo establecido en el artículo 33 literal D) numeral 1) del T.O.C.A.F., de la Administración Nacional de Correos para brindar el servicio de distribución de correspondencia y encomiendas, por un monto de hasta $ 390.000 (pesos uruguayos trescientos noventa mil), y por el período comprendido entre el 1o de enero y el 30 de junio de 2022.
2º) LA erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos presupuestales del Inciso, Financiación 1.1, objeto del gasto 247 “Correspondencia, encomiendas contratadas dentro del país”.
3º) PASAR a Secretaría General a efectos de proseguir el trámite.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)