Resolución N° 1.019/022 Dirección General (s)
Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de Tacuarembó de 2º turno respecto del NUNC 2022230599 y NUNC 2022241038.
Resultando: 1) Que el Sr. Servando Rafael Pereyra Chagas formuló denuncia contra la actuación de la Fiscalía de Tacuarembó de 2º turno, en particular, contra las Dras. Claudia Lete y Angela Bhonke que tramita por expediente nº 2022-33-1-0518.
2) Que aún cuando los hechos y acciones denunciadas acontecieron antes del traslado de la compareciente a esa sede, de los términos de la propia denuncia en la que se alude reiteradamente a ...”la Fiscalía”, ella entiende que … “genera una importante suspicacia sobre el actuar de la Fiscalía de 2º turno, el cual no es exclusivo de las fiscales específicamente denunciadas, ya que el mismo Sr. Pereyra alega sentir que sus derechos han sido afectados por “esta Fiscalía”.
3) Que la Dra. Brites adujo también que, a su juicio, “tales apreciaciones por parte del denunciante hacen imposible continuar las actuaciones penales en condiciones normales...”, a la luz de las manifestaciones vertidas por el denunciante en el expediente citado en el Resultando 1) del presente acto administrativo.
4) Que también señaló que ... “corresponde tener presente los derechos de todo ciudadanos a que todas sus garantías sean respetadas”, por lo que entiende pertinente su apartamiento en las investigaciones referidas, por razones de delicadeza o decoro.
Considerando: 1) Que debe preservarse el abordaje objetivo de los hechos contenidos en la denuncia y cumplir con la finalidad del proceso, con todas las garantías del debido proceso.
2) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicha investigación, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, promoviendo la plena vigencia del principio de objetividad que debe regir en la actuación de los Fiscales conforme al artículo 10 de la Ley N.º 19.483.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resolución N.º 34/2017 de 1º de febrero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Conceder a la Fiscal Letrada Departamental de Tacuarembó de 2º turno, Doctora Mabel Brites, la abstención solicitada en los NUNC 2022230599 y NUNC 2022241038.
2°) Subrogar a la solicitante con la Fiscalía Letrada Departamental de Tacuarembó de 1º turno, cuyo titular es el Dr. Ignacio Montedeocar.
3°) Notificar a los Fiscales Letrados referidas la presente resolución.
4º) Comunicar al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a SIPPAU, a Mesa de Ayuda.
5º) Pasar a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)