Resolución N° 1/023 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Departamental de San José de 2° turno.

Resultando: 1) Que con fecha 26 de diciembre de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2022337704 a la Fiscalía Departamental de San José de 2° turno.

2) Que dicha novedad refiere a la incautación de sustancia presumiblemente estupefaciente que habría sido enviada desde el departamento de San José a la cárcel de Canelones para un destinatario que se encontraría allí recluido.

3) Que con fecha 27 de diciembre de 2022 desde la fiscalía asignada se solicitó la reasignación del caso por entender que correspondería trabajar el asunto a la fiscalía departamental de Canelones de 1er turno.

4) Que de acuerdo al procedimiento previsto, DPA procedió a conferir traslado de la solicitud a la Fiscalía Departamental de Canelones de 1° turno, explicitando los motivos por los cuales se procedió a la asignación del evento a la Fiscalía solicitante.

5) Que con fecha 29 de diciembre de 2022 desde la fiscalía departamental de Canelones de 1er turno se rechazó la solicitud de reasignación compartiendo los argumentos del Departamento DPA.

6) Que con fecha 2 de enero de 2023, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.

Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que en la denuncia efectuada por el centro carcelario se identifica a una persona desde donde proviene la encomienda, San José, jurisdicción territorial de la Fiscalía Departamental de San José.

4) Que al tenor de lo indicado, dicha encomienda fue enviada desde la jurisdicción de la Fiscalía Departamental de San José al establecimiento carcelario de Canelones, por lo que la ejecución del tipo penal se materializó en jurisdicción de San José ya que los actos adecuados para la consumación del delito comenzaron en dicho Departamento.

5) Que se comparte lo manifestado por DPA en cuanto a que “...el primer acto de la cadena de transporte de la sustancia ocurrió en el Departamento de San José y por lo tanto dicha jurisdicción es la que debe ser tenida en cuenta al momento de la asignación…”.

6) Que en consecuencia, de acuerdo a lo manifestado por DPA, lo previsto por Resolución N.o 245/2018 y respetando los criterios de territorialidad en cuanto al lugar de comisión del hecho ilícito, el que, en el caso de autos se concreta en la jurisdicción territorial correspondiente a la Fiscalía de San José, habrá de mantenerse la asignación del caso identificado con el NUNC 2022337704 en la Fiscalía Departamental de San José de 2° turno.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución Nº 245/2018 de 8 de mayo de 2018; Resolución Nº 412/2020 de 24 de agosto de 2021 y 692/2021 de 22 de setiembre de 2021;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Mantener la novedad identificada con el NUNC 2022337704 en la Fiscalía Departamental de San José de 2° turno por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.

2º) Notificar a la Fiscalía Departamental de San José de 2° turno, a la Fiscalía Departamental de Canelones de 1° turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas. Cumplido archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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