Resolución N° 1.032/021 Dirección General (s)

Derechos de Abstención.-

Resolución Nº 1032/2021.

VISTO: La solicitud de derecho de abstención formulada por laFiscal Letrada Departamental de Río Branco, Dra. Bettina Ramos, respecto del NUNC 2021318765.

RESULTANDO:1) Que la compareciente, pidió se le conceda el derecho de abstención en relación a las actuaciones Denuncia Policial NUNC: 2021318765, donde se investiga el actuar del Sub Comisario Olivera (Ex pado) acusado de un delito de pesquisa, por parte del Crio Washington Videla, Jefe de Zona de la Ciudad de Rio Branco.

2) Que, según sus manifestaciones ... “Esto generado a partir de las declaraciones en redes, realizada por el policía en las cuales manifiesta su oposición al reconocimiento en la página periodística La Voz de Melo, por un procedimiento llevado a cabo por personal a orden del denunciante (Seccional 3era) por la cual se incautó gran cantidad de mercadería en infracción aduanera.

3) Que... “es allí donde expresa en términos textuales que colocó grabadoras en la oficina de Investigaciones de Rio Branco, entre otras expresiones, que podrían configurar un delito de pequisa”.

4) Que, “atento a ello, y la conocida situación de prensa presentada por Olivera atacando la labor fiscal y policial de todo el departamento de Cerro Largo, por lo cual ya se han presentado al menos cuatro denuncias contra el Sr. Olivera, estima pertinente se derive el hecho a otra Fiscalía para salvaguardar la transparencia de las investigaciones”, sugiriendo que se derive a su homóloga de Treinta y Tres de 1o turno, que está conociendo en situaciones similares.

CONSIDERANDO: 1) Que las manifestaciones de la Fiscal y del Sr. Olivera tuvieron amplia difusión en los medios públicos.

2) Que la pretensión deducida, fundada en denuncias cruzadas entre distintos operadores del sistema de Justicia, además de inusual, es inconveniente por  evidentes razones.

3) Que, no parece razonable que en la situación reseñada, siga entendiendo en carácter de titular de acción penal una de las partes del conflicto que subyace en las denuncias, a riesgo de poner en entredicho la aplicación a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

4) Que, desde esa perspectiva, el motivo que funda la abstención se estima comprendido dentro de las causales que ameritan su acogimiento.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 10,21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.o 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.o 34/2017 de 1o de febrero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) CONCEDER a la Fiscal Letrada Departamental de Río Branco, la abstención solicitada respecto de la novedad individualizada bajo NUNC 2021318765.

2º) SUBROGAR a la solicitante con la titular de la Fiscalía Letrada Departamental de Treinta y Tres de 1o turno, Dra. Virginia Sigona.

3º) NOTIFICAR a las Fiscales Letradas Departamentales de Río Branco y Treinta y Tres de 1o turno respectivamente, lo dispuesto.

4º) COMUNICAR al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Soporte IT, a Sippau y a Unatec.

5º) PASAR a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.

 

Dr.Juan Gómez
Director General (s)

Descargas

Etiquetas