Resolución N° 104/022 Dirección General (s)
Resolución Nº 104/2022.
VISTO : la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2°
turno.
RESULTANDO : 1) Que con fecha 14 de enero de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y
Asignación (DPA), asignó la novedad identificada con el NUNC 2022011685- SGSP 14136007 a la Fiscalía
referida en el visto del presente acto administrativo, fundando la misma en que se desconcía la identidad de la
víctima, por lo que a prima facie no se contaba con los elementos necesarios para asignar considerando un
femicidio.
2) Que con fecha 18 de enero de 2022, la Fiscalía antes mencionada aportó a DPA la identidad de la víctima y solicitó la revisión de la asignación efectuada, fundando su solicitud en que se estaría ante un delito de femicidio, y que este sería competencia de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno.
3) Que se confiere traslado a la referida Fiscalía a fin de que la misma acepte o rechace la solicitud de revisión iniciada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2° turno, la cual con fecha 2 de febrero del corriente evacua el mismo y se expresa rechazando la solicitud de re-asignación.
4) Que que con fecha 4 de febrero, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
CONSIDERANDO : 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020 de 24 de agosto de 2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que según surge informado por DPA a folio 1, que la novedad se asignó a la Fiscalía Penal de Homicidios y no así a una Fiscalía especializada en virtud de que de los elementos con los que se contaba tanto al momento de la asignación como a posterior, con la información que aporta la Fiscalía solicitante, no surge claramente que se esté ante un femicidio.
4) Que si bien la víctima del hecho ilícito fue identificada como una mujer, y si bien se tienen presentes la normativa vigente tanto nacional como internacional sobre género, no toda muerte de una mujer debe ser considerada un femicidio, lo cual además fue señalado por la Dra. Alba Corral a folio 2 al momento de evacuar la vista que le fuera conferida.
5) Que resulta pertinente destacar que, sin perjuicio de la especialidad en delitos que le fuere a atribuida a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género en cuanto a la investigación de los femicidios,de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.
6) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
7) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la ley 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.
8) Que por lo que viene de decirse, considerando lo informado por DPA y lo expuesto por la Dra. Alba Corral, corresponde mantener la asignación de la novedad de referencia en la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2° turno.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento de Depuración, Priorización
y Asignación, a lo dispuesto por Resolución N.o 412/2020 de 24 de agosto de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE
1º) MANTENER la novedad identificada con el NUNC 2022011685- SGSP 14136007 en la Fiscalía Penal de Montevideo Homcidios de 2° turno.
2º) NOTIFICAR a la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 2° turno, a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 7° turno, y a la
Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3º) PASAR a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
4º) CUMPLIDO , archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)