Resolución N° 1.052/022 Dirección General (s)
Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas, en las novedades policiales individualizadas con el NUNC 2020264129 y NUNC 2021290153.
Resultando: Que la gestionante solicita el derecho de abstención, fundándose en razones de decoro y delicadeza, conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 19.483, ya que el esposo de la Doctora Carina Cambeiro, Pablo Kaptur radicó denuncia contra el equipo fiscal de la Fiscalía Departamental de Rosario, siendo aquella la letrado patrocinante del denunciante en la investigación mencionada.
Considerando: 1) Que a juicio del suscrito, el motivo aducido para apartarse del conocimiento de dicha investigación, estaría contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
2) Que la Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Departamentales.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, y Resolución N.º 034/2017 de 1º de febrero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Conceder a la Fiscal Letrada Departamental de la Fiscalía Departamental de Rosario, Dra. Sandra Fleitas las abstenciones solicitadas.
2°) Subrogar a la solicitante en el conocimiento de la investigación mencionada en el Visto, con la titular de la Fiscalía Departamental de Colonia.
3°) Notificar a las Fiscales Letradas Departamentales de la Fiscalía Departamental de Rosario y Colonia, Dra. Sandra Fleitas y Dra. Virgina Sigona, respectivamente.
4°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático, Mesa de Ayuda y al Departamento de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)