Resolución N° 1.054/022 Dirección General (s)
Visto: la necesidad de determinar el régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2023 de las Fiscalías Penales de Flagrancia y Turno; ejercicio 2023 para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo; y para el ejercicio 2023 de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1° a 8° turno.
Considerando: 1) Que el artículo 21 literal C) de la ley N° 19.483 atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.
2) Que teniendo presente que el turno es un instituto asignador de competencia, es menester establecer un criterio general aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 2 y 5 literal G) de la ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 21 literal c) y artículo 23 literal b) y 59 de la ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Establecer el régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2023 de las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia y Turno, de acuerdo a la Planilla que se adjunta e integra la presente.
2°) Establecer el régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2023 para las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo, de acuerdo a la Planilla que se adjunta e integra la presente.
3°) Establecer el régimen de trabajo en turno para el ejercicio 2023 de las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 1° a 8° turno, de acuerdo a la Planilla que se adjunta e integra la presente.
4°) Notificar a todos los funcionarios.
5°) Comunicar la presente resolución a las sedes mencionadas, a la Fiscalía Adjunta de Corte, a Secretaria General, a la Unidad de Litigación Estratégica, al Departamento de Políticas Públicas, de Cooperación Internacional, al Centro de Formación, a la Unidad de Víctimas y Testigos, a la Unidad de Género, al Departamento de Comunicación, al Departamento de Tecnología e Información, al Departamento de Depuración Priorización y Asignación (DPA), al Departamento de Gestión Humana y a sippau@fiscalia.gub.uy.
6°) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio del Interior (Unatec).
7°) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder conforme fuera dispuesto. Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)