Resolución N° 1.055/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de abstención formulada por el Dr. Alejandro Machado, Fiscal Letrado de Montevideo de Estupefacientes de 3º turno, respecto de las investigaciones NUNC 2022071724,2022033399 y 2022083066.
Resultando: 1) Que la titular de la Fiscalía Letrada de Montevideo de Estupefacientes de 1º turno, se abstuvo en el conocimiento de las investigaciones previamente individualizadas, en las que fuera formalizado el esposo de la Fiscal Adscripta Dra. Cecilia Ronco, que integraba su equipo de trabajo.
2) Que, en mérito a ello, fue designado Fiscal subrogante por Resolución n.º 1017/2022 .
3) Que el compareciente manifestó que tanto él como los otros miembros de su Fiscalía, han trabajado en múltiples ocasiones con la Dra. Ronco, por estar avocados a la misma especialización en estupefacientes.
4) Que asimismo invocó una relación de amistad con la Dra. Ronco forjada desde su ingreso a la institución, que se afianzó cuando el compareciente fue designado en la actual fiscalía en que se desempeña, lo que generó una relacionamiento personal cotidiano y directo entre los integrantes de ambos equipos fiscales.
5) Que, en particular, por las instancias de trabajo y aún sociales que han tenido junto a la Dra. Ronco, puede afirmar que tiene un vínculo personal de confianza personal y afecto con ella.
6) Que en una situación similar se encuentran los Dres. Andrea Graña y Leonardo Rosas, sus Fiscales Adscriptos.
7) Que durante los últimos meses, suponiendo que la licencia de la Dra. Ronco era por sobrecarga laboral y estrés, se comunicaron varias veces con ella, dándole muestras de apoyo y solidaridad, ajenos a la sujeción procesal de su esposo.
8) Que, según dijo, de trascender tales mensajes, la institución quedaría expuesta a más cuestionamientos que afectarían en forma irreparable su imagen.
9) Que atendiendo a las consideraciones vertidas, el compareciente estima que procede ejercer el derecho de abstención para no actuar en las investigaciones individualizadas en el Visto, al amparo del artículo 58 de la Ley n.º 19.483.
Considerando: 1) Que, en opinión del suscrito, el riesgo de pérdida de objetividad en la investigación, en base a las razones esgrimidas por el solicitante, fundamentan el apartamiento requerido.
2) Que el motivo aducido para apartarse del conocimiento de las investigaciones ya individualizadas, desde su punto de vista, está contemplado dentro de las causales que la citada norma legal refiere para el ejercicio del derecho de abstención en el ocurrente, en cuanto debe preservarse el abordaje objetivo del proceso.
3) Que la Resolución N.º 899/2021 de 18 de noviembre de 2021 dispuso el régimen de subrogación de las Fiscalías Penales de Montevideo de Estupefacientes, estableciendo que se subrogarán entre sí, correspondiendo a la 3º turno subrogar a la de 1º turno.
4) Que, por las circunstancias expuestas, corresponde subrogar en estas actuaciones a la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 2º turno.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015 y Resolución N.º 899/2021 de 18 de noviembre de 2021;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Conceder al Fiscal Letrado de Montevideo de Estupefacientes de 3º turno, Dr. Alejandro Machado, la abstención solicitada en los NUNC 2022071724, 2022033399 y 2022083066.
2°) Subrogar al solicitante en el conocimiento dichas investigaciones con la titular de la Fiscalía Letrada de Montevideo homóloga de 2º turno, Dra. Stella Llorente.
3º) Notificar a los Fiscales subrogado y subrogante la presente resolución.
4°) Comunicar a Sippau, al Departamento Informático y al Área de Depuración, Priorización, y Asignación.
5º) Pasar a Gestión Documental a efectos de proceder a las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)