Resolución N° 1.057/022 Dirección General (s)

Recursos.-

Resolución Nº 1057/2021.

VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por el Dr. José Martín Galiazzi Curbelo.

RESULTANDO: 1) Con fecha 2 de setiembre de 2021 el recurrente interpone los recursos referidos en el visto del presente acto administrativo contra la resolución N.o 600/2021 de fecha 23 de agosto de 2021 reservándose el derecho de fundamentación.

2) Con fecha 25 de octubre de 2021 se fundamentan los recursos interpuestos los que lucen agregados de folios 185 a 204.

3) Que el recurrente entiende que la impugnada le causa agravio en tanto no le hizo lugar a la solicitud de ser restituido a su cargo de Fiscal Letrado Departamental en el departamento de Salto vulnerando sus derechos.

4) Que entiende el recurrente que se ha visto forzado a ser despojado hacia un cargo de inferior jerarquía en comparación al que ostentaba previamente.

5) Que el Dr. Galliazzi se agravia asimismo, manifestando que el aceptar un traslado a la ciudad de Salto le implicó el descenso a Fiscal Letrado Adscripto y por ende la rebaja salarial.

6) Que pasadas las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial este expide informe, el que luce agregado a folio 45 a 48.

CONSIDERANDO: 1) Que en cuanto al análisis de los requisitos formales, corresponde señalar que los recursos contra la Resolución N.o 600/2021 fueron interpuestos en tiempo y en forma de acuerdo a la normativa vigente.

2) Que el Dr. Galiazzi peticionó en primera instancia, cumplir tareas de Fiscal Adjunto, aclarando según surge del folio 40 de estas actuaciones que erróneamente se refirió a ese cargo, debiendo decir Fiscal Adscripto en lugar del cargo consignado, reconociendo que dicho cargo es inferior al cargo de Fiscal Letrado Departamental que ostentaba.

3) Que el Dr. Galliazzi solicitó el cambio de escalafón jerárquico de Fiscal Letrado Departamental para ocupar un cargo de Fiscal Letrado Adscripto, Escalafón N, asumiendo expresamente las consecuencias jurídicas y económicas de ser designado en un cargo de menor jerarquía al que ostenta, lo que fue autorizado por Resolución del Presidente de la República N° 064/2020 de 2 de setiembre de 2020, lo que luce del folio 139 y 140 de obrados.

4) Que se comparte lo informado por el Departamento Jurídico Notarial en cuanto a que “... resulta ilógico solicitar ser designado en un cargo menor, reconociendo dicha situación, notificarse de los informes y resoluciones que acceden a su solicitud, no recurrir ninguna de dichas situaciones en virtud de que las mismas accedían a su petición, tomar posesión del cargo y luego accionar porque se siente agraviado, por una situación que el recurrente voluntariamente requirió...”.

5) Que asimismo el acto recurrido por el accionante no es un acto originario sino que dicha modificación ocurre cuando se accedió a la petición incoada el 18 de junio de 2020, por el Poder Ejecutivo en Asunto 064/2020 de 2 de setiembre de 2020, lo que le fuera notificado el día 7 de setiembre de 2020 y por Resolución del Director General N.o 462/2020 de 18 de setiembre de 2020 y no al resolverse la petición que da lugar al acto administrativo que se recurre en obrados.

6) Que el Dr Galliazzi conocía las consecuencias que dicho cambio generarían en su vida profesional y personal, no recurriendo los actos administrativos que accedieron a su solicitud colocándole en Fiscal Letrado Adscripto.

7) Que habrá de compartirse lo expuesto por la abogada asesora en cuanto a que “... el acto recurrido no configura el presupuesto del artículo 24 del Decreto-Ley No 15.524, en virtud de que para ejercer la acción anulatoria es preciso que el acto definitivo sea el que haya producido los efectos jurídicos creadores de la situación jurídica supuestamente lesiva que se resiste con la actual impugnación. El acccionante no recurrió la Resolución del Presidente de la Repùblica que accede a lo solicitado por el recurrente, ni la resolución del Jerarca de Fiscalía General de la Nación que le confiere el destino, ni el acta por la cual toma posesión del cargo de Fiscal Letrado Adscripto, momento en que se produjeron los efectos jurídicos solicitados por el mismo, que ahora reclama...”.

8) Que no puede soslayarse que el funcionario ha solicitado el cargo de Fiscal Adscripto provocando el desarrollo de los hechos que ahora impugna invocando como lesivo lo que él mismo ha solicitado.

9) Que en definitiva, por lo expuesto precedentemente, se ha actuado conforme a derecho, correspondiendo en consecuencia confirmar la regularidad jurídica del acto impugnado, encontrándose debidamente fundado y motivado, desestimando el recurso de revocación interpuesto, manteniendo en todos sus términos la impugnada, franqueando el recurso de anulación interpuesto en subsidio.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República; artículo 5 de la ley N.o 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 5, artículo 21 litral H) y 23 literal b) de la ley N.o 19483 de 5 de enero de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el Dr. José Martín Galiazzi Curbelo contra la resolución N.o 600/2021 de fecha 23 de agosto de 2021 del Director General de la Fiscalía General de la Nación.

2º) NOTIFICAR al recurrente.

3º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto en subisidio para ante el Poder Ejecutivo.

4º) PASAR a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordinales 2o) y 3o).

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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