Resolución N° 1.064/022 Dirección General (s)
Visto: La solicitud de derecho de abstención formulada por elFiscal LetradoDepartamental de Paysandúde 3º turno, Dr. Carlos Motta.
Resultando:1) Que, según manifestó el compareciente, se autoasignó una investigación en materia de estupefacientes que tramita bajo NUNC 2022002327(caso 1), en la que se ha pedido al Juzgado Letrado de turno la intervención de comunicaciones, y en la que está a la espera el informe de la Brigada Departamental Antidrogas.
2) Que, sin embargo, identificó a uno de los involucrados y un lugar en el que funcionaría una verdulería y frutería.
3) Que, esa persona sería el padre de dos amigos de su hija adolescente, con la que por razones de edad, han compartido distintas actividades sociales más allá del liceo.
4) Que alegó probables reacciones adversas de los chicos, temiendo incluso por la de su hija, en tanto supuso la posible imputación y aprisionamiento del indagado. 5) Que además de ello, refirió a que… “alguien puede llegar a pensar de que pueda tener un interés personal en no perjudicarlo (al imputado) y es necesario evitar toda suspicacia o sospecha”
Considerando: 1) Que en virtud de las circunstancias de hecho referidas, se considera razonable la solicitud cursada teniendo en cuenta la necesidad de la aplicación justa de la ley y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
2) Que, conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 13 de la Ley nª 19.823 de 18 de setiembre de 2019, el funcionario público … “También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública.”
3) Que, desde esa perspectiva, el motivo que funda la abstención se estima comprendido dentro de las causales que ameritan su acogimiento.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 5, 10,21 literal C, 23 literal B y 58 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017, artículo 2 y 5 literal G de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015, artículo 13 de la Ley 19.823 de 18 de setiembre de 2019 y Resolución N.º 34/2017 de 1º de febrero de 2017;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Conceder la abstención solicitada por el Fiscal Letrado Departamental de Paysandú de 3º turno, Dr. Carlos Motta respecto del NUNC nº2022002327 caso 1.
2°) Subrogar al solicitante con la Fiscal Letrada Departamental de Paysandú de 1º turno, Dra. Carolina Martínez en la investigación individualizada en el numeral que antecede.
3°) Notificar a los ya referidos Fiscales Letrados Departamentales
4º) Comunicar al Departamento de Depuración, Priorización y Asignación, a Mesa de Ayuda, y a Sippau.
5º) Pasar a Gestión Documental para las notificaciones y comunicaciones dispuestas. Cumplido, archívese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)