Resolución N° 1.070/022 Dirección General (s)

Solicitud de acceso a la información pública

Visto: la solicitud de acceso a la información pública formulada por la Sra. Paula Ojeda.

Resultando: Que con fecha 26 de octubre de 2022, la Sra. Ojeda solicitó “...se me envíe copia de los acuerdos abreviados celebrados en los autos caratulados IUE 2-37744/2021 y 2-15717/2022. Si resultara condición excluyente para poder cumplir con mi solicitud, por favor borrar cualquier dato personal de los condenados y/o víctimas. No es de mi interés eso, si no saber cual fue la sucesión de hechos que aceptaron en la condena”.

Considerando: 1) Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra, las que se encuentran previstas en el artículo 8 de la ley Nº 18.381.

2) Que el artículo 9º de la ley 18.381 indica que “como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional. B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo. C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona. E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción. F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados”.

3) Que la información solicitada por la IUE 2-15717/2022 contiene gran cantidad de datos personales, que al ser expuestos pueden identificar o hacer identificable a las víctimas de los referidos eventos cuyo acceso se pretende.

4) Que, asimismo, el acuerdo abreviado relacionado a la IUE antes mencionada contiene narración de los hechos victimizantes que ha padecido la mencionada víctima – quien al momento de los hechos era menor de edad - , los cuales al ser expuestos vulnerarían la intimidad y la esfera privada de la víctima y de conocerse los mismos, se identificaría a la víctima dando a conocer su identidad. 

5) Que del acuerdo antes mencionado se desprenden hechos gráficos de la situación de agresión sexual, física y psicológica a la que estuvo expuesta la víctima, cuya protección resulta necesaria.

6) Que el bien jurídico tutelado, dignidad humana, amerita que en aplicación del artículo 9 literal d) de la ley 18.381 el contenido de la carpeta investigativa del NUNC 2019280650 sea clasificada como reservada con los efectos que la mencionada ley establece.

7) Que el plazo por el cual se dispondrá la clasificación de la información será de 15 años conforme al artículo 11 de la Ley Nº 18.381.

8) Que la Fiscalía General de la Nación es responsable de la información que tiene a su cargo, y en pos de la protección de la misma, se tiene la necesidad de clasificar la información allí contenida.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 8, 9 literal d) y 11 de la Ley N.º 18.381 de 17 de octubre de 2008; artículo 5 literal g) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2014; artículo 23 literal b) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 14 de agosto de 2015;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Clasifícase como información Reservada, toda aquella información y documentación contenida en la carpeta investigativa de la novedad número de NUNC 2019280650 (IUE 2-15717/2022), por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

2º) No hacer lugar a la solicitud de acceso a la información incoada por la Sra. Paula Ojeda respecto a la novedad número de NUNC 2019280650 (IUE 2-15717/2022) por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

3º) Notificar a la Sra. Paula Ojeda.

4º) Comunicar a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno a los efectos de que tome conocimiento de lo dispuesto en este acto y adopte las medidas necesarias para guardar la debida Reserva de la misma.

5º) Comunicar a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles.

6º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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