Resolución N° 1.079/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Departamental de San Carlos 2º turno.
Resultando: 1) Que con fecha 14 de noviembre de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC 2022293865 a la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º turno.
2) Que en la misma la víctima denuncia una situación de abuso sexual que vendría padeciendo desde hace varios años por parte de su médico siquiatra.
3) Que con igual fecha la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º turno solicitó la reasignación del asunto por entender que de la denuncia no surgía que los hechos habían ocurrido en el Departamento de Maldonado y que la misma había sido radicada en Montevideo.
4) Que de acuerdo a lo previsto por el procedimiento vigente, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno.
5) Que en tiempo y en forma, se expide la Fiscalía referida, rechazando la solicitud incoada, compartiendo los argumentos esgrimidos por DPA expresando que “el único dato que relaciona el hecho con el Departamento de Montevideo es que la denuncia fue radicada en esta ciudad”.
6) Que que con fecha 21 de noviembre de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que del parte policial surge que se la víctima se encuentra domiciliada en la ciudad de Maldonado.
4) Que en otras oportunidades se ha expedido el proveyente ante solicitudes de re-asignación que implican cambios de domicilio de la víctima, compartiendo el criterio de DPA en cuanto a considerar el domicilio de la víctima al momento de ocurrencia del hecho ilícito.
5) Que en este sentido, se comparte el criterio adoptado por la DPA.
6) Que como se ha señalado en oportunidades anteriores, la fiscalía, conforme la nueva redacción del art. 39 (del Código del Proceso Penal), no encuentra limitación legal para la investigación en tanto el mismo dispone que la incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y solo puede hacerse valer por las partes en su primera comparecencia.
7) Que asimismo la Fiscalía a cargo del caso cuenta con la posibilidad - en sede de investigación - de actuar con la colaboración de las sedes fiscales de otras localidades a fin de instrumentar las actuaciones pertinentes.
8) Que por lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar a la solicitud de revisión incoada por la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º turno.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por DPA, a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución N.º 412/2020 de 24 de agosto de 2020;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1°) Mantener la asignación de la novedad identificada con el NUNC 2022293865 - SGSP 15937701 en la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º turno.
2°) Notificar a la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º turno, a la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3°) Pasar a Gestión Documental a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal precedente.
4°) Cumplido, archivese.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)