Resolución N° 1.081/022 Dirección General (s)
Visto: la solicitud de re-asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno.
Resultando: 1) Que con fecha 17 de noviembre de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el número de NUNC 2022286409 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 3º turno por un presunto delito de abuso de funciones.
2) Que la denuncia refiere a una posible conducta delictiva cometida por un funcionario de la Guardia Republicana; quien habría ingresado al sistema de gestión de seguridad pública (SGSP) a los efectos de obtener cierta información con una finalidad presuntamente ilícita.
3) Que con fecha 18 de noviembre del corriente, la precitada Fiscalía solicitó la re-asignación del evento por entender que no existe una fecha cierta del presunto hecho ilícito y que por lo tanto el caso debió ser asignado a la fiscalía de turno a la fecha del impacto de la denuncia en el sistema SIPPAU (03/11/2022) ; esto es, a la Fiscalía Penal homónima de 1º turno.
4) Que de acuerdo al procedimiento previsto, DPA procedió a conferir traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno, explicitando los motivos por los cuales se procedió a la asignación del evento a la Fiscalía solicitante.
5) Que en tiempo y en forma, siendo el día 21 de noviembre del corriente la citada Fiscalía evacua el traslado conferido, manifestando no aceptar el pedido de reasignación estando de acuerdo con la asignación originalmente efectuada por DPA.
6) Que que con fecha 23 de noviembre de 2022, DPA elevó su informe final con los recaudos adjuntos para consideración y posterior resolución del jerarca.
Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020.
2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, sin entrar en el análisis respecto a la existencia o no de delito, sino a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.
3) Que la Resolución Nº 245/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 estableció el régimen general de pre-asignación de denuncias.
4) Que la precitada Resolución dispuso que cada noticia criminal será pre-asignada a una fiscalía atendiendo a la especialización o semi-especializacion (en caso de corresponder) y a la fecha en que ocurrió el hecho ilícito.
5) Que la Resolución N.º 692/2022 de fecha 23 de setiembre de 2022 dispuso como criterio general de pre-asignación de las denuncias, que en ausencia o imposibilidad de determinación de la fecha que ocurrió el presunto hecho delictivo, se estará a la fecha de ingreso de la denuncia en el sistema informático de Fiscalía (SIPPAU).
6) Que de acuerdo a lo que surge de las presentes actuaciones, con fecha 30 de julio de 2022 se registra un ingreso (presuntamente irregular) al SGSP por parte del policía denunciado, no obstante ello; dicha fecha no determina la fecha exacta de ocurrencia del hecho presuntamente delictivo, en tanto se desconoce en que momento se produjo la filtración de la información reservada .
7) Que por lo expuesto, no habrá de compartirse lo informado por DPA en cuanto a que la fecha de ocurrencia del hecho ilícito se verificó el día 30 de julio de 2022, en virtud de que en dicha fecha se produce únicamente el ingreso al SGSP por parte del funcionario hoy denunciado, extremo éste que por si solo no configura el delito hoy investigado.
8) Que por lo que viene de decirse habrá de disponerse la reasignación de la novedad referida a la Fiscalía Penal de Montevideo especializada en Delitos Económicos y Complejos de 1º turno.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 de la ley Nº 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la ley Nº19.483 de 5 de enero de 2017; Resolución Nº 245/2018 de 8 de mayo de 2018; Resoluciones Nº 412/2020 de 24 de agosto de 2020 y 692/2021 de 22 de setiembre de 2021;
El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación
Resuelve:
1º) Reasignar la novedad identificada con el SGSP º 15888819 - NUNC 2022286409 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º turno.
2º) Notificar a las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1º y 3º turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.
3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.
Dr. Juan Gómez
Director General (s)