Resolución N° 1.082/022 Dirección General (s)

Solicitud

Visto: la solicitud de revisión de asignación incoada por la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno.

Resultando: 1) Con fecha 17 de noviembre de 2022 el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA) asignó la novedad identificada con el NUNC: 2022294755 - SGSP: 15943072 a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno.

2) Que en la misma fecha la Fiscalía precitada, solicita a DPA la re-asignación de la novedad de referencia a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1º turno, por considerar que ya ha tomado intervención en el asunto la Dra. Peraza solicitando medidas investigativas, forense, además de que a su entender no se estaría en una hipótesis de Violencia Doméstica, sino que sería unas lesiones entre hermanos (folio 3).

3) Que con fecha 17 de noviembre, DPA confiere traslado de la solicitud a la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1º turno, fundando su asignación inicial en que de la lectura de las actas referidas a las declaraciones de los participes, especialmente de la madre del indagado y de una de las victimas, los intervinientes son familiares entre si (madre e hijo, hermanos , cuñados, etc.), teniendo presente además que el Juez de Familia que intervino por ultimo entendió que se trata de violencia domestica, ordenando el cambio de la tipificación y la detención del indagado (folio 2).

4) Que la Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1º turno rechaza la solicitud incoada y comparte los argumentos expuestos por DPA (folio 1).

5) Que a folio 8 surge agregado informe de la Dirección de DPA elevando el mismo a consideración del proveyente.

Considerando: 1) Que desde el punto de vista formal se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por Resolución 412/2020 de fecha 24 de agosto de 2020.

2) Que se procederá a resolver sobre el fondo del asunto puesto a consideración del proveyente, a los solos efectos de determinar cuál fiscalía debe seguir adelante con la investigación.

3) Que habrá de compartirse los argumentos expuestos por DPA en el entendido de que los intervinientes son familares entre sí.

4) Que de conformidad a la normativa vigente, el hecho de que los intervinientes sean hermanos entre sí, no excluye la existencia de la eventual comisión de un delito de violencia doméstica (artículo 321 bis del Código Penal).

5) Que de acuerdo a lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Penales de Montevideo son competentes en el departamento de Montevideo para dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.

6) Que, por otra parte, el artículo 21 literal C del referido cuerpo normativo atribuye al proveyente la competencia, en el orden administrativo, de determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas fiscalías, en base a criterios objetivos.

7) Que las resoluciones dictadas con posterioridad a la Ley N.º 19.483 cumplen con organizar un sistema de distribución de trabajo, pero en ningún caso inhibe o torna incompetente a uno u otro fiscal.

8) Que por lo que viene de decirse, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno no se encuentra inhibida de entender en los mismos, estando facultada para imputar cualquier tipo de delito que entienda pertinente.

9) Que en definitiva, y por los fundamentos expuestos, habrá de resolverse no haciendo lugar a la solicitud de reasignación de la novedad, manteniendo la misma en la Fiscalía Penal de Montevideo Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por artículo 5 literal G) de la Ley N.º 19.334 de 14 de agosto de 2015; artículo 23 literal B) y 59 de la Ley N.º 19.483 de 5 de enero de 2017; a lo dispuesto por Resolución N.º 412/2020 de 24 de agosto de 2020;

El Director General (s) de la Fiscalía General de la Nación

Resuelve:

1º) Mantener la novedad identificada con el NUNC: 2022294755 - SGSP: 15943072 en la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno.

2º) Notificar a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia doméstica y Violencia basada en Género de 3º turno, Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1º turno, y a la Dirección del Departamento de Depuración, Priorización y Asignación.

3º) Pasar a Gestión Documental a fin de realizar las notificaciones dispuestas.

4º) Cumplido, archívese.

 

Dr. Juan Gómez
Director General (s)

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